Cierre fiscal del año en tu consulta privada: modelos, plazos y checklist para psicólogos, fisioterapeutas y nutricionistas
Noviembre y diciembre son los meses en los que se decide buena parte de lo que pagarás a Hacienda por este año. Si tienes una consulta privada de psicología, fisioterapia o nutrición y trabajas como autónomo, el cierre del ejercicio no es solo «presentar los papeles de enero»: es el último momento para ordenar facturas, revisar gastos que se te han quedado fuera, ajustar tu base de cotización y anticipar cuánto te va a salir la renta.
En esta guía tienes, en un solo sitio, qué modelos te pueden tocar al cerrar 2026, en qué fechas, qué conviene revisar antes del 31 de diciembre y cómo preparar enero sin sustos. Está pensada para profesionales sanitarios que trabajan solos o con uno o dos colaboradores, no para grandes clínicas. Al final tienes una checklist y respuestas a las dudas más habituales.
Importante: las fechas de 2027 que verás aquí aplican la regla general del calendario de la Agencia Tributaria (si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil). La AEAT publica el calendario oficial del año siguiente a finales de diciembre, así que confírmalas allí antes de presentar. Este artículo es informativo y no sustituye el consejo de tu asesor.
Qué significa «cerrar el año» para una consulta privada
Si estás dado de alta en el RETA y tributas en estimación directa (la situación de la gran mayoría de psicólogos, fisioterapeutas y dietistas-nutricionistas con consulta propia), tu año fiscal coincide con el año natural. Todo lo que factures y gastes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 se declara en tres momentos:
- En enero de 2027, con la última tanda trimestral (cuarto trimestre) y los resúmenes anuales.
- En febrero de 2027, si te toca, con la declaración de operaciones con terceros (modelo 347).
- Entre abril y finales de junio de 2027, con la declaración de la renta (modelo 100), donde se hace la cuenta definitiva.
Lo que pagas en enero y en la renta depende de cómo hayas llevado el año. Por eso las semanas de noviembre y diciembre valen oro: todavía puedes corregir errores, completar tus libros registro y tomar alguna decisión que reduzca tu factura fiscal de forma totalmente legal.
Los modelos que te pueden tocar, uno por uno
No todos los profesionales presentan los mismos modelos. Depende de si te retienen en tus facturas, de si pagas a otros profesionales, de si alquilas un local y de si haces actividades que no están exentas de IVA.
Modelo 130: el pago fraccionado del IRPF
Es el «adelanto» trimestral de tu renta: pagas el 20 % del rendimiento neto acumulado en el año (ingresos menos gastos deducibles), restando lo que ya adelantaste en trimestres anteriores y las retenciones que te hayan practicado. El del cuarto trimestre recoge todo el año y es el último antes de la renta.
¿Quién no lo presenta? Quien en el año anterior tuvo al menos el 70 % de sus ingresos profesionales sometidos a retención. En la práctica, si casi todos tus pacientes son particulares (que no retienen), lo normal es que tengas que presentarlo. Si trabajas sobre todo para mutuas, centros o empresas que te retienen el 15 %, puede que no.
Lo explicamos con ejemplos en la guía de retención de IRPF y modelo 130 en la consulta privada.
Modelo 111: retenciones a profesionales y trabajadores
Si este año has pagado a un colaborador autónomo que te factura sus servicios profesionales (por ejemplo, un fisioterapeuta que atiende a pacientes en tu centro y te emite factura), tienes que retenerle normalmente el 15 % (o el 7 % si está en sus primeros años de actividad) e ingresar esa retención cada trimestre con el modelo 111. Lo mismo si tienes empleados en nómina.
Si nunca has pagado a otro profesional ni tienes trabajadores, no te toca. Si estás pensando en sumar a alguien, repasa antes la guía para contratar o colaborar con otro profesional en tu consulta.
Modelo 115: retenciones del alquiler del local
Si alquilas un local o despacho en un inmueble urbano para tu actividad, en general debes retener el 19 % del alquiler al arrendador e ingresarlo trimestralmente con el modelo 115. Hay excepciones (por ejemplo, rentas anuales muy pequeñas o determinados arrendadores que acreditan que no procede la retención), así que revisa tu contrato.
Ojo con el alquiler por horas o por días: si te ceden un despacho dentro de un centro con servicios incluidos (recepción, limpieza, agenda), puede tratarse de una prestación de servicios y no de un arrendamiento puro, y el tratamiento cambia. Lo tienes desarrollado en alquilar una consulta por horas.
Modelos 190 y 180: los resúmenes anuales
Son las declaraciones informativas que resumen todo el año:
- Modelo 190: el resumen anual de lo que has declarado en los modelos 111.
- Modelo 180: el resumen anual de lo que has declarado en los modelos 115.
Si has presentado algún 111 o 115 durante 2026, en enero toca su resumen. Además, conviene entregar a tus colaboradores y a tu arrendador un certificado de retenciones para que cuadren sus propias declaraciones.
Modelos 303 y 390: IVA, solo si tienes actividades no exentas
Los servicios de diagnóstico, prevención y tratamiento que prestan los profesionales sanitarios a personas físicas están exentos de IVA. Si toda tu actividad es asistencial, en principio no presentas modelo 303 ni el resumen anual 390.
La cosa cambia si además haces cosas que no entran en la exención: cursos y talleres, formación a otros profesionales, informes periciales, servicios estéticos sin finalidad terapéutica, coaching, venta de productos o suplementos, etc. En ese caso tendrás que repercutir IVA en esas operaciones, presentar el 303 trimestral y el 390 anual, y aplicar la prorrata a tus gastos. Lo tienes con detalle en IVA en la consulta privada: cuándo estás exento.
Un caso que pasa desapercibido: si contratas publicidad o software a empresas de otros países de la Unión Europea (algo muy habitual con plataformas de anuncios o redes sociales), la normativa puede obligarte a declarar ese IVA por inversión del sujeto pasivo, aunque tu actividad sanitaria esté exenta. Pregúntale a tu asesor cómo lo estás tratando.
Modelo 347: operaciones con terceros
Es una declaración informativa anual de las personas o entidades con las que has tenido operaciones que, en conjunto, superan 3.005,06 € en el año. La Agencia Tributaria excluye de este modelo, entre otras, las operaciones por las que no existe obligación de expedir factura y las que ya se informan en otras declaraciones (como las sometidas a retención, que van en el 190 o el 180).
En una consulta sanitaria típica, lo que suele aparecer en el 347 son compras y servicios de proveedores que superan ese importe sin retención: reformas, equipamiento, mobiliario, una empresa de software o de marketing, etc. Las actividades no exentas también pueden entrar. Si tienes dudas sobre si tus cobros a pacientes o a una mutua deben incluirse, confírmalo con tu asesor, porque depende de cómo factures.
Modelo 100: la renta
Es el ajuste final. En la renta de 2026 (que se presenta entre abril y finales de junio de 2027) se suman tus rendimientos de la actividad con el resto de tus ingresos, se aplican deducciones y reducciones, y se restan los pagos fraccionados (130) y las retenciones que te hayan practicado. El resultado puede ser a pagar o a devolver.
Calendario del cierre de 2026
Esta tabla resume los plazos principales según la regla general. Si domicilias el pago, el plazo termina unos días antes.
| Modelo | Qué es | Quién lo presenta | Plazo (regla general) |
|---|---|---|---|
| 111 (4T) | Retenciones a profesionales y trabajadores | Quien paga a colaboradores o tiene empleados | Del 1 al 20 de enero de 2027 |
| 115 (4T) | Retenciones del alquiler | Quien alquila un local urbano con retención | Del 1 al 20 de enero de 2027 |
| 130 (4T) | Pago fraccionado del IRPF | Autónomos en estimación directa con menos del 70 % de ingresos retenidos | Hasta el 1 de febrero de 2027 (el 30 de enero cae en sábado) |
| 303 (4T) | IVA trimestral | Solo si tienes actividades sujetas y no exentas | Hasta el 1 de febrero de 2027 |
| 390 | Resumen anual de IVA | Quien presenta 303 | Hasta el 1 de febrero de 2027 |
| 190 | Resumen anual de retenciones (111) | Quien presentó algún 111 | Hasta el 1 de febrero de 2027 (el 31 de enero es domingo) |
| 180 | Resumen anual del alquiler (115) | Quien presentó algún 115 | Hasta el 1 de febrero de 2027 |
| 347 | Operaciones con terceros > 3.005,06 € | Quien tenga operaciones declarables | Febrero; como el 28 cae en domingo, previsiblemente hasta el 1 de marzo de 2027 |
| 100 | Declaración de la renta 2026 | Todos los autónomos | Entre abril y finales de junio de 2027 |
Si quieres un consejo práctico: apunta en tu agenda dos bloques de trabajo, uno en la primera semana de enero para preparar 111, 115, 190 y 180, y otro antes del 25 de enero para el 130 (y el 303 y el 390, si te tocan). Así no vas con el agua al cuello el último día.
Antes del 31 de diciembre: lo que todavía puedes hacer
Lo que pasa en enero es, sobre todo, declarar. Lo que pasa en diciembre es lo que de verdad cambia el resultado. Estos son los puntos que más se suelen escapar en una consulta pequeña.
1. Cuadra tus ingresos
Revisa que cada sesión cobrada tenga su factura y que todas las facturas estén en tu libro registro de ingresos. Fíjate especialmente en:
- Bonos de sesiones cobrados por adelantado: comprueba cómo y cuándo los has facturado y que el criterio sea coherente con el resto del año.
- Cobros por Bizum o transferencia sin factura asociada: es el agujero más común. Tu banco y tu facturación tienen que contar la misma historia.
- Facturas a mutuas, centros o empresas con retención: guarda la relación, porque en enero te llegarán sus certificados y los datos aparecerán en tu borrador de la renta.
- Facturas anuladas o con errores: corrígelas con una factura rectificativa, nunca borrándolas.
Si tienes dudas sobre cómo se emite cada una, repasa cómo hacer una factura en tu consulta privada y cómo cobrar a tus pacientes.
2. Recupera los gastos que te faltan
Muchos profesionales pagan más de lo que deberían simplemente porque no tienen la factura de un gasto que sí era deducible. Antes de que acabe el año, busca y descarga:
- Cuotas del colegio profesional y del seguro de responsabilidad civil.
- Suscripciones de software (agenda, historia clínica, facturación, videollamada).
- Material de consulta, test y pruebas, material fungible.
- Formación relacionada con tu actividad.
- Gastos del local: alquiler, suministros, limpieza, mantenimiento.
- Gastos de la gestoría y comisiones bancarias o del TPV.
- Publicidad y marketing.
Pide siempre factura completa a tu nombre y con tu NIF; un ticket simplificado suele dar problemas para justificar el gasto. La lista completa, con los matices de cada uno, está en gastos deducibles en la consulta privada.
En estimación directa simplificada, además, puedes aplicar un porcentaje adicional por gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año. Tu programa de renta o tu asesor lo calculan automáticamente, pero conviene saber que existe.
3. Piensa con calma las compras grandes
Si estabas pensando en renovar la camilla, el ordenador, un equipo de electroterapia o el mobiliario, la fecha de compra decide en qué ejercicio empiezas a deducirlo. Los bienes de inversión no se deducen de golpe: se amortizan a lo largo de varios años, aunque hay incentivos para elementos de poco valor y para empresas de reducida dimensión. Lo que no tiene sentido es comprar algo que no necesitas solo «para desgravar»: un gasto deducible sigue siendo un gasto.
Haz la cuenta con tu asesor: a veces adelantar una compra necesaria a diciembre tiene sentido y otras veces es mejor esperar a enero.
4. Revisa tus aportaciones a planes de pensiones
Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible de la renta del año en que se hacen. El límite general para planes individuales es de 1.500 € anuales, y los autónomos pueden aportar además a planes de pensiones de empleo simplificados para autónomos, hasta un máximo conjunto de 5.750 €. Para que cuenten en la renta de 2026, la aportación tiene que hacerse efectiva antes del 31 de diciembre, y las entidades suelen pedir que se ordene con varios días de antelación. Valora si encaja con tu situación y tu liquidez; no es una decisión fiscal solamente.
5. Ajusta tu base de cotización a lo que vas a ganar
Desde 2023 los autónomos cotizan según sus rendimientos netos reales. Durante el año eliges una base provisional y, cuando Hacienda comunica tus rendimientos definitivos, la Seguridad Social regulariza: si cotizaste de menos, te reclamará la diferencia; si cotizaste de más, te la devolverá.
A estas alturas ya sabes bastante bien cómo te ha ido el año. Si tus ingresos han sido muy distintos de lo previsto, puedes cambiar la base (se permiten hasta seis cambios al año) para que el ajuste posterior no sea un susto. Lo tienes explicado en la cuota de autónomos para psicólogos, fisioterapeutas y nutricionistas.
6. Haz una estimación rápida de la renta
Con los datos de enero a noviembre puedes hacer una previsión bastante fiable:
- Suma tus ingresos facturados del año y estima diciembre.
- Resta los gastos deducibles (incluida la cuota de autónomos).
- Aplica la tabla del IRPF de forma aproximada o pide a tu asesor una simulación.
- Resta los pagos del 130 y las retenciones que te han practicado.
Si sale una cantidad importante a pagar en junio, mejor saberlo ahora y reservar el dinero en una cuenta aparte que encontrártelo de golpe. Un hábito sencillo: separar cada mes un porcentaje de lo que cobras para impuestos.
7. Decide si 2027 sigue como autónomo o con sociedad
El cierre del año es buen momento para plantearse si tu estructura sigue teniendo sentido. Si tu consulta ha crecido mucho, si has incorporado a varios profesionales o si estás pensando en abrir un segundo centro, quizá te interese estudiar una sociedad. No es una decisión automática a partir de cierta facturación: tiene costes, obligaciones y consecuencias en la cotización. Te lo contamos en autónomo o sociedad limitada para tu consulta privada.
Libros registro y documentos: qué tener listo
Como autónomo en estimación directa debes llevar, al menos, los libros registro de ingresos, gastos y bienes de inversión (y, si es el caso, de provisiones de fondos y suplidos). No hace falta legalizarlos en el Registro Mercantil, pero sí tenerlos completos y coherentes con tus facturas y tus extractos bancarios.
Además, guarda en una carpeta del ejercicio 2026:
- Todas las facturas emitidas y recibidas, ordenadas por fecha.
- Los justificantes de presentación de cada modelo trimestral.
- Los recibos de la cuota de autónomos.
- Los contratos relevantes: alquiler, colaboradores, seguros, software.
- Los certificados de retenciones que te envíen mutuas, centros o empresas en enero.
Conserva esta documentación al menos mientras Hacienda puede revisar el ejercicio (con carácter general, cuatro años desde que acaba el plazo de la declaración), y piensa que la normativa mercantil y algunas situaciones concretas pueden alargar ese plazo.
¿Y Veri*Factu?
Mucha gente se pregunta si tiene que cambiar de programa de facturación antes de cerrar el año. No hay prisa: Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que las obligaciones pendientes del sistema Veri*Factu se aplazan hasta octubre de 2028, alineadas con la factura electrónica, y ese cambio todavía debe formalizarse en una norma. Lo que sí tiene sentido es aprovechar el cambio de año para trabajar con una herramienta que numere bien, guarde las facturas y te deje exportar los libros sin hacer malabares. Lo explicamos en Veri*Factu aplazado a octubre de 2028.
Situaciones particulares
Si trabajas con mutuas o aseguradoras
Las mutuas y aseguradoras que te pagan por paciente atendido suelen retenerte el 15 % de IRPF. Esas retenciones son un adelanto de tu renta y te las restarás en la declaración, pero solo si coinciden con lo que la mutua comunica a Hacienda en su modelo 190. En enero, cuando recibas los certificados, compáralos con tus facturas. Si no cuadran, reclama antes de presentar la renta. Más detalles en trabajar con mutuas y aseguradoras.
Si este año has empezado
Si te diste de alta en 2026, revisa que estés aplicando bien la retención reducida del 7 % en las facturas a empresas o mutuas (se puede aplicar el año de inicio y los dos siguientes, comunicándolo al pagador) y que hayas presentado todos los 130 desde el trimestre de alta. Si dudas de algún paso del alta, repasa la guía para darse de alta como autónomo.
Si has estado de baja o has cerrado parte del año
Una baja por incapacidad temporal, nacimiento o un cese de actividad cambia tus ingresos y algunas obligaciones del año. Las prestaciones que cobras no son rendimientos de la actividad y tributan de otra forma en la renta. Lo repasamos en la baja siendo autónomo con consulta privada.
Si combinas consulta con un trabajo por cuenta ajena
Muchos profesionales trabajan a la vez en un centro como asalariados y tienen su consulta por la tarde. En ese caso, en la renta se suman los rendimientos del trabajo y los de la actividad. Revisa que tu retención en nómina sea razonable, porque a menudo la combinación hace que salga a pagar en junio.
Errores frecuentes al cerrar el año
- Dejarlo todo para la última semana de enero. Los plazos se concentran y cualquier imprevisto (un certificado digital caducado, una factura que no aparece) se convierte en recargo.
- No cuadrar banco y facturación. Los cobros por Bizum o transferencia sin factura son una fuente clásica de requerimientos.
- Olvidar el 111 de un colaborador. Si pagaste a otro profesional y no retuviste, el problema es tuyo, no suyo.
- Pensar que estar exento de IVA te libra de todo. La exención es de IVA, no de IRPF, ni de declaraciones informativas, ni de tus actividades no sanitarias.
- Deducir gastos personales. Ropa de calle, comidas que no son de trabajo o el coche de uso familiar suelen rechazarse en una comprobación.
- No reservar dinero para la renta. Si los 130 se quedan cortos, junio puede doler.
- Ignorar los certificados de retenciones. Si una mutua informa mal, tu borrador estará mal y tu devolución también.
Checklist de cierre del ejercicio 2026
En noviembre y diciembre
- Todas las sesiones cobradas tienen factura y están en el libro de ingresos.
- Banco y facturación cuadran mes a mes.
- He descargado todas las facturas de gastos deducibles del año.
- He decidido si adelanto o retraso alguna compra grande, con números.
- He valorado una aportación a plan de pensiones antes del 31 de diciembre.
- He revisado mi base de cotización frente a lo que voy a ganar.
- Tengo una estimación aproximada de la renta y he reservado dinero.
- Mi certificado digital o Cl@ve está activo y no caduca en enero.
En enero de 2027
- 111 y 115 del cuarto trimestre (si procede), hasta el 20 de enero.
- 190 y 180 (si he presentado 111 o 115), hasta el 1 de febrero.
- 130 del cuarto trimestre, hasta el 1 de febrero.
- 303 y 390 solo si tengo actividades no exentas, hasta el 1 de febrero.
- Certificados de retenciones entregados a colaboradores y arrendador.
- Certificados de mutuas y empresas recibidos y comparados con mis facturas.
En febrero y después
- 347 si tengo operaciones declarables por encima de 3.005,06 €.
- Carpeta del ejercicio 2026 completa y archivada.
- Renta 2026 entre abril y finales de junio.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 390 si solo hago terapia?
Si toda tu actividad son servicios sanitarios exentos de IVA, en principio no presentas ni 303 ni 390. Si haces también actividades sujetas y no exentas (cursos, peritajes, venta de productos…), sí.
¿Qué pasa si presento un modelo fuera de plazo?
Si lo presentas tarde por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo requiera, se aplica un recargo que crece con el retraso, sin sanción. Si te lo requieren ellos, puede haber sanción. Cuanto antes lo regularices, mejor.
¿Puedo deducir la cuota de autónomos?
Sí. Las cuotas que pagas al RETA son gasto deducible de tu actividad y reducen tu rendimiento neto.
Si una mutua me retiene, ¿sigo teniendo que presentar el 130?
Depende del porcentaje. Si en el año anterior más del 70 % de tus ingresos profesionales tuvieron retención, no estás obligado. Si la mayoría de tus pacientes son particulares, lo habitual es que sí.
¿Tengo que incluir a mis pacientes en el modelo 347?
En una consulta sanitaria típica, lo que suele aparecer en el 347 son proveedores con compras superiores a 3.005,06 € al año. La AEAT excluye las operaciones sin obligación de factura y las ya informadas en otras declaraciones, así que la respuesta depende de cómo factures; confírmalo con tu asesor si tienes pacientes o clientes que superan ese importe.
¿Me conviene comprar material en diciembre para pagar menos?
Solo si lo ibas a necesitar de todos modos. Un gasto deducible reduce impuestos, pero sigue siendo dinero que sale de tu bolsillo. Y si es un bien de inversión, se amortiza en varios años.
¿Cuándo sabré si me toca pagar o devolver en la renta?
Con una estimación en diciembre ya puedes hacerte una idea. La cifra definitiva la tendrás al preparar la declaración entre abril y junio, cuando estén disponibles tus datos fiscales.
Un cierre más fácil con todo en un solo sitio
Lo que hace pesado el cierre del año no suelen ser los modelos en sí, sino tener la información repartida: citas en una agenda, cobros en el banco, facturas en una hoja de cálculo y pacientes en una libreta. Cuando todo eso está conectado, cuadrar ingresos, sacar el libro registro o preparar los datos para tu asesor es cuestión de minutos.
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