Retención de IRPF y modelo 130 en la consulta privada: guía para psicólogos, fisioterapeutas y nutricionistas
Guía

Retención de IRPF y modelo 130 en la consulta privada: guía para psicólogos, fisioterapeutas y nutricionistas

16 min de lectura

Cada trimestre llega la misma duda a muchas consultas privadas: ¿tengo que poner retención de IRPF en mis facturas?, ¿me toca presentar el modelo 130?, ¿cuánto voy a pagar? Si eres psicólogo, fisioterapeuta o dietista-nutricionista y trabajas como autónomo, estas dos piezas (las retenciones y los pagos fraccionados) son las que adelantan a Hacienda tu IRPF a lo largo del año, y entenderlas bien te evita sustos en la declaración de la renta y tensiones de tesorería.

Además, el calendario aprieta: el plazo del modelo 130 del tercer trimestre de 2026 termina el 20 de octubre, y si quieres domiciliar el pago el margen se cierra unos días antes. En esta guía te explicamos, con ejemplos y en lenguaje claro, cuándo lleva retención una factura, cuándo puedes aplicar el 7 % en lugar del 15 %, quién está obligado a presentar el 130, cómo se calcula y qué errores conviene evitar. No sustituye el consejo de tu asesor, pero te permitirá hablar con él sabiendo lo que preguntas.

Retención de IRPF y modelo 130: dos formas de adelantar el mismo impuesto

El IRPF de un profesional autónomo se liquida definitivamente en la declaración de la renta, entre abril y junio del año siguiente. Pero Hacienda no espera a ese momento: durante el año va cobrando una parte por adelantado a través de dos vías.

La primera es la retención. Cuando facturas a una empresa, a una clínica, a una mutua o a otro profesional, ese cliente te paga el importe de la factura menos un porcentaje (normalmente el 15 %) que ingresa él directamente en Hacienda en tu nombre. Tú cobras menos en ese momento, pero ese dinero ya cuenta como IRPF pagado.

La segunda es el pago fraccionado del modelo 130. Como la mayor parte de los ingresos de una consulta privada proceden de pacientes particulares, que no practican retención, Hacienda exige que cada trimestre el propio profesional calcule y adelante el 20 % de su beneficio acumulado, descontando lo que ya le han retenido.

Las dos vías funcionan como pagos a cuenta: en la renta se suman y se comparan con el impuesto que realmente te corresponde. Si adelantaste de más, Hacienda te devuelve la diferencia; si adelantaste de menos, pagas el resto. Por eso lo importante no es "pagar menos" en el trimestre, sino adelantar lo correcto para que la renta no te pille sin liquidez.

¿Cuándo tiene que llevar retención tu factura?

La regla es sencilla de enunciar: la factura lleva retención cuando quien te paga está obligado a retener. En la práctica, eso significa que depende de quién es tu cliente, no del tipo de servicio que prestas.

Pacientes particulares: sin retención

La gran mayoría de tus facturas, las que emites a pacientes que acuden a título personal, no llevan retención de IRPF. Un particular no es retenedor y no puede ingresar nada en Hacienda por ti. La factura recoge la base, la mención a la exención de IVA si se trata de asistencia sanitaria y el total que paga el paciente.

Esto es lo que hace que la mayoría de consultas tengan que presentar el modelo 130: si casi nada de lo que ingresas se retiene, el adelanto del impuesto tiene que hacerlo uno mismo.

Empresas, clínicas, mutuas y otros profesionales: con retención

Cuando facturas a un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad, o a una entidad, la factura debe incluir la retención. Situaciones habituales en el sector:

  • Colaboras como autónomo con un centro o clínica que te paga un porcentaje de las sesiones o una cantidad fija. El centro te retiene el 15 % y lo declara en su modelo 111.
  • Atiendes pacientes derivados por una mutua o aseguradora que te paga directamente a ti.
  • Impartes un taller, una charla o una formación para una empresa, un ayuntamiento, una asociación o un colegio profesional.
  • Prestas un servicio a otro profesional, por ejemplo una supervisión clínica o una sustitución facturada a otro psicólogo o fisioterapeuta autónomo.

Si el pagador es una empresa o entidad y tu factura no incluye la retención, no es un detalle menor: la obligación de retener es suya, pero lo normal es que te pidan rectificarla. Conviene tenerlo previsto en tu forma de facturar desde el principio.

Cómo se ve una factura con retención

Imagina una fisioterapeuta que factura a un club deportivo diez sesiones a 60 € para sus jugadores. La factura quedaría así:

Concepto Importe
Base imponible (10 sesiones × 60 €) 600,00 €
IVA Exento (art. 20.Uno.3.º Ley del IVA)
Retención IRPF 15 % −90,00 €
Total a cobrar 510,00 €

El club le paga 510 € e ingresa los 90 € en Hacienda. Esos 90 € no son un gasto ni una pérdida para la fisioterapeuta: son IRPF ya pagado que descontará en su modelo 130 y en su renta.

Recuerda que la exención de IVA depende de que el servicio sea asistencia sanitaria prestada por un profesional sanitario. Una formación para empresa o un servicio de bienestar sin finalidad sanitaria puede llevar IVA al 21 %. Lo explicamos en detalle en nuestra guía sobre el IVA en la consulta privada.

El 15 % o el 7 %: la retención reducida de los nuevos profesionales

El tipo general de retención para actividades profesionales es el 15 %. Sin embargo, quien empieza tiene derecho a un tipo reducido del 7 % durante el año de inicio de la actividad y los dos años siguientes, siempre que no haya ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al inicio.

Para aplicarlo hay un requisito práctico que mucha gente olvida: tienes que comunicárselo por escrito a quien te paga, indicando que cumples las condiciones. Basta con un breve escrito firmado que el centro o la empresa guarde junto a tus facturas. Sin esa comunicación, el pagador debe aplicar el 15 %.

Un ejemplo: si te diste de alta como autónoma en marzo de 2025 y no tenías actividad profesional en 2024, puedes aplicar el 7 % en 2025, 2026 y 2027. A partir de enero de 2028 pasarás al 15 %.

El 7 % no reduce el impuesto final, solo lo que se adelanta. Si tu beneficio es alto, retener poco puede traducirte en una renta a pagar más abultada. Algunos profesionales prefieren mantener el 15 % precisamente para evitarlo; es una decisión de tesorería que puedes comentar con tu asesor.

Quién tiene que presentar el modelo 130

Están obligados a presentar el modelo 130 los profesionales y empresarios que tributan en estimación directa (normal o simplificada), que es el régimen en el que se encuentran prácticamente todos los psicólogos, fisioterapeutas y nutricionistas autónomos.

La excepción importante es esta: no tienes que presentarlo si en el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad estuvieron sujetos a retención. Es el caso típico de quien trabaja casi exclusivamente como colaborador de una o varias clínicas que le retienen el 15 %. En el año de inicio de actividad, el porcentaje se mira con los ingresos del propio periodo.

Dos perfiles para verlo claro:

  • Psicólogo con consulta propia que atiende sobre todo a particulares y factura alguna sesión a una mutua. Si lo retenido no llega al 70 % de sus ingresos, debe presentar el 130 cada trimestre.
  • Fisioterapeuta que trabaja como autónoma en dos clínicas y apenas tiene pacientes propios. Si más del 70 % de sus ingresos del año anterior llevaron retención, no está obligada a presentar el 130 aunque siga dada de alta.

Ojo a los cambios de situación: si este año has abierto tu propia consulta y empiezas a facturar sobre todo a particulares, puede que el año que viene pases a estar obligado.

Plazos del modelo 130

El modelo 130 se presenta cuatro veces al año:

Trimestre Periodo Plazo de presentación
1.º Enero a marzo Del 1 al 20 de abril
2.º Abril a junio Del 1 al 20 de julio
3.º Julio a septiembre Del 1 al 20 de octubre
4.º Octubre a diciembre Del 1 al 30 de enero del año siguiente

Si el último día cae en festivo o fin de semana, el plazo se traslada al siguiente día hábil. Cuando el resultado es a ingresar y quieres domiciliarlo, la Agencia Tributaria cierra ese plazo unos días antes del final, así que no lo dejes para el último momento. Para el tercer trimestre de 2026, el plazo general acaba el martes 20 de octubre.

La presentación es telemática, con certificado digital, Cl@ve o a través de tu gestoría. Hay que presentarlo aunque el resultado sea cero o negativo: no presentar un trimestre sin actividad o con pérdidas puede acarrear recargos o sanciones.

Cómo se calcula el modelo 130, paso a paso

El modelo 130 trabaja siempre con datos acumulados desde el 1 de enero. No se calcula trimestre a trimestre de forma aislada, sino sumando todo lo del año hasta el último día del trimestre que declaras.

  1. Ingresos acumulados: todo lo facturado en el año hasta la fecha (a particulares y a empresas), sin IVA.
  2. Gastos deducibles acumulados: alquiler de la consulta, cuota de autónomos, suministros, seguro de responsabilidad civil, colegiación, formación, software, material, gestoría… siempre que estén vinculados a la actividad y justificados con factura.
  3. Rendimiento neto: ingresos menos gastos. Si estás en estimación directa simplificada, puedes restar además un 5 % en concepto de gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año.
  4. El 20 %: se aplica sobre ese rendimiento neto acumulado.
  5. Se restan los pagos fraccionados de trimestres anteriores del mismo año.
  6. Se restan las retenciones acumuladas que te han practicado tus clientes en el año.
  7. Resultado: si sale positivo, pagas; si sale negativo, no se devuelve en el trimestre, pero lo arrastras a los siguientes del mismo año y, al final, a la renta.

Existe además una pequeña minoración trimestral para quienes tuvieron rendimientos netos bajos el año anterior (hasta 12.000 €), y una deducción si destinas parte del pago a vivienda habitual con préstamo anterior a 2013. Tu asesor o el propio formulario de la Agencia Tributaria te indicarán si te corresponden.

Ejemplo: una psicóloga con consulta propia, tercer trimestre de 2026

Lucía es psicóloga sanitaria, tiene consulta propia y además colabora con un centro que le paga una parte de sus sesiones con retención del 15 %. Estos son sus datos acumulados de enero a septiembre:

Concepto Importe
Ingresos de pacientes particulares 24.000 €
Ingresos facturados al centro (con retención) 6.000 €
Ingresos totales 30.000 €
Gastos deducibles (alquiler, autónomos, seguro, software, formación…) 8.000 €
Rendimiento neto 22.000 €
20 % del rendimiento neto 4.400 €
Pagos del 130 del 1.º y 2.º trimestre −2.300 €
Retenciones acumuladas (15 % de 6.000 €) −900 €
Resultado a ingresar en el 3.º trimestre 1.200 €

Lucía tiene que presentar el 130 porque solo el 20 % de sus ingresos lleva retención, muy lejos del 70 %. En el ejemplo no hemos aplicado el 5 % de gastos de difícil justificación para que las cuentas se vean claras; si tributa en estimación directa simplificada, su resultado sería algo menor.

Fíjate en que la cifra que paga en octubre no es "el 20 % de lo que ganó en verano", sino el ajuste de todo el año hasta septiembre. Si en julio y agosto tuvo menos pacientes, el 130 lo refleja automáticamente.

Retenciones, 130 y renta: cómo encaja todo al final del año

En la declaración de la renta se calcula tu IRPF real, con la escala progresiva y teniendo en cuenta todos tus ingresos (si además tienes una nómina, por ejemplo, también entra), tus circunstancias personales y tus deducciones. De esa cuota se restan:

  • Las retenciones que te practicaron tus clientes empresariales (y las de tu nómina, si la tienes).
  • Los cuatro pagos fraccionados del modelo 130.

Como el 130 adelanta un 20 % fijo del beneficio y el tipo real del IRPF depende de tu nivel de ingresos, es frecuente que la renta salga a devolver en rendimientos moderados y a pagar en rendimientos más altos. Por eso merece la pena hacer una estimación en noviembre, con tres trimestres cerrados, y apartar dinero si prevés que la renta saldrá a pagar.

Un consejo práctico de tesorería: separa cada mes un porcentaje de lo que cobras en una cuenta aparte para impuestos (130, y en su caso IVA de servicios no exentos). Muchos profesionales sanitarios reservan entre un 20 % y un 25 % de su beneficio. Así el 20 de cada trimestre no se convierte en un problema.

Errores frecuentes en consultas privadas

Poner retención a un paciente particular

Es más habitual de lo que parece, sobre todo con plantillas de factura copiadas de otros sectores. Un particular no retiene: si tu factura le descuenta un 15 %, estás cobrando de menos y ese dinero no llega a Hacienda como pago a cuenta tuyo.

Olvidar la retención cuando facturas a una empresa o un centro

El caso contrario: facturar a una clínica, mutua o empresa como si fuera un paciente. El pagador acabará pidiéndote una factura rectificativa, y tú tendrás que cuadrar de nuevo tus cuentas.

Aplicar el 7 % sin comunicarlo o fuera de plazo

El tipo reducido solo se aplica en el año de inicio y los dos siguientes, y siempre que el pagador tenga tu comunicación por escrito. Si sigues aplicándolo después, el pagador estará reteniendo de menos.

Calcular el 130 solo con los datos del trimestre

El error clásico de quien lo hace por su cuenta la primera vez. Si calculas el 20 % solo de julio a septiembre y no restas los pagos anteriores, el resultado no será correcto. Recuerda: siempre acumulado desde enero.

No presentar el 130 en trimestres flojos

Aunque en agosto apenas hayas tenido pacientes y el resultado sea negativo, hay que presentarlo. Además, ese resultado negativo te sirve para compensar en los trimestres siguientes.

No guardar las facturas de gastos

Cada gasto que deduces en el 130 debe estar respaldado por una factura completa a tu nombre y estar relacionado con la actividad. Si quieres repasar qué puedes incluir, tienes nuestra guía de gastos deducibles en la consulta privada.

Checklist antes de presentar el modelo 130

  • Tengo todas las facturas emitidas del año, numeradas y sin huecos.
  • He separado las facturas a particulares de las facturas con retención.
  • He sumado las retenciones que me han practicado en el año.
  • Tengo las facturas de gastos y los recibos de la cuota de autónomos.
  • He anotado lo que pagué en los 130 de trimestres anteriores.
  • He comprobado si estoy exento por el 70 % de ingresos con retención.
  • Si aplico el 7 %, mis pagadores tienen mi comunicación por escrito.
  • He reservado el dinero del pago antes del día 20.

Si además quieres tener claro cuánto pagas a la Seguridad Social, revisa la cuota de autónomos de 2026 para profesionales sanitarios, que también es un gasto deducible en el modelo 130.

¿Y Veri*Factu? Qué cambia (y qué no) en tus facturas

Es normal preguntarse si el sistema Veri*Factu afecta a todo esto. Según la nota de Hacienda del 5 de octubre de 2026, las obligaciones pendientes del reglamento de sistemas de facturación se aplazan hasta octubre de 2028, alineadas con la factura electrónica obligatoria para quienes facturan menos de 8 millones de euros. Ese cambio todavía debe formalizarse en una norma, pero en cualquier caso no altera cómo funcionan las retenciones ni el modelo 130: seguirás calculándolos igual. Te lo contamos en Veri*Factu se aplaza a octubre de 2028.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que poner retención de IRPF en las facturas a mis pacientes?

No. Los pacientes particulares no son retenedores, así que sus facturas no llevan retención. Solo la llevan las facturas a empresas, clínicas, mutuas, entidades u otros profesionales que te pagan en el ejercicio de su actividad.

¿Cuánto es la retención de un psicólogo o un fisioterapeuta autónomo?

El tipo general es el 15 %. Durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes puede aplicarse el 7 %, si no ejerciste actividad profesional el año anterior al inicio y lo comunicas por escrito al pagador.

Si trabajo solo para una clínica como autónoma, ¿tengo que presentar el modelo 130?

Normalmente no, si al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevaron retención. Sí sigues teniendo que presentar la declaración de la renta y, en su caso, otras obligaciones como autónoma.

¿Qué pasa si el modelo 130 me sale negativo?

Lo presentas igualmente con resultado negativo o cero. No te devuelven nada en ese momento, pero ese importe reduce los pagos de los trimestres siguientes del mismo año y, al final, se regulariza en la renta.

¿Cuándo vence el modelo 130 del tercer trimestre de 2026?

El plazo general va del 1 al 20 de octubre de 2026. Si quieres domiciliar el pago, el plazo termina unos días antes, así que conviene presentarlo con margen.

¿La cuota de autónomos se resta en el modelo 130?

Sí. La cuota de autónomos es un gasto deducible de la actividad y se incluye en los gastos acumulados del trimestre, igual que el alquiler de la consulta, el seguro o la colegiación.

¿Puedo presentar el modelo 130 yo mismo sin gestor?

Sí. Se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital o Cl@ve. Si tu actividad es sencilla y llevas bien tus libros de ingresos y gastos, es asumible; si combinas varias fuentes de ingresos, un asesor te ahorrará errores.

¿Las sesiones de videoconsulta llevan retención?

Depende del cliente, no del formato. Una videoconsulta a un particular no lleva retención; una sesión online facturada a una empresa o una mutua, sí.

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