Veri*Factu se aplaza a octubre de 2028: qué cambia para tu consulta privada y qué conviene hacer ya
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Veri*Factu se aplaza a octubre de 2028: qué cambia para tu consulta privada y qué conviene hacer ya

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Veri*Factu se aplaza a octubre de 2028: qué cambia para tu consulta privada y qué conviene hacer ya

El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa que mueve el calendario de Veri*Factu por segunda vez. Las obligaciones pendientes del reglamento de sistemas informáticos de facturación, el Real Decreto 1007/2023, pasan a octubre de 2028. La idea es que coincidan con la factura electrónica obligatoria para empresarios y profesionales que facturan menos de 8 millones de euros al año, que es donde está prácticamente cualquier consulta de psicología, fisioterapia o nutrición.

Si llevabas meses oyendo «enero de 2027» o «julio de 2027», es normal que ahora tengas dudas. ¿Puedo olvidarme del tema? ¿He hecho mal en cambiar de programa? ¿Qué tiene que ver la factura electrónica con mis pacientes? Esta guía responde a eso con lo que se sabe hoy, sin dramatismo y sin vender prisas que ya no existen.

Nota importante: el aplazamiento está anunciado, pero todavía tiene que aprobarse en una norma que sustituya los plazos actuales. Hasta entonces, lo prudente es seguir de cerca el BOE y comentarlo con tu asesor fiscal.

Qué ha anunciado exactamente Hacienda

La nota informativa del Ministerio de Hacienda es corta y conviene leerla tal cual. En resumen dice tres cosas:

  1. Se alinean los calendarios. Hacienda considera conveniente que la facturación electrónica para pymes y autónomos y el reglamento Veri*Factu lleguen a la vez, tanto en lo normativo como en lo técnico.
  2. Las obligaciones pendientes del RD 1007/2023 se aplazan hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros.
  3. Las garantías técnicas se mantienen. La nota insiste en que las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad seguirán «en términos sustancialmente equivalentes» a los actuales.

Además, anuncia que, una vez aprobada esa alineación, habrá otra modificación para hacer converger el ámbito de aplicación y algunos aspectos técnicos, teniendo en cuenta los futuros requisitos de reporte digital que llegan desde Europa con el paquete ViDA (IVA en la era digital).

Traducido a lenguaje de consulta: el «cuándo» se retrasa, pero el «qué» no desaparece. Lo que se pide a un programa de facturación sigue siendo, en lo esencial, lo mismo.

Los plazos que quedan atrás

Hasta este anuncio, el calendario vigente era el siguiente:

Quién Plazo anterior Plazo anunciado
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (por ejemplo, una clínica constituida como S.L.) 1 de enero de 2027 Octubre de 2028
Resto de obligados, incluidos los autónomos 1 de julio de 2027 Octubre de 2028

Las dos fechas de 2027 eran, a su vez, el resultado de un aplazamiento anterior. Por eso es fácil encontrar artículos, webs de proveedores y hasta presentaciones de gestorías que todavía hablan de 2026 o de 2027. Si los lees, tenlos en cuenta como información desactualizada.

Mientras la norma no se modifique formalmente, los plazos de 2027 siguen siendo los que figuran en la normativa. En la práctica, el mensaje oficial es claro: el Gobierno va a moverlos. Pero ese matiz explica por qué ningún asesor serio te dirá todavía «olvídate hasta 2028».

Por qué octubre de 2028: la factura electrónica entre profesionales

La fecha no es casual. En paralelo a Veri*Factu avanza la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, que viene de la Ley Crea y Crece y se desarrolla en el Real Decreto 238/2026. A principios de octubre de 2026 se ha publicado además la orden que regula la solución pública de facturación electrónica (Orden HAC/1028/2026). Según la información publicada estos días, a partir de su entrada en vigor empieza a contar el calendario: 12 meses para quienes superan los 8 millones de euros de volumen de operaciones y 24 meses para el resto. Ese segundo grupo es el que lleva a octubre de 2028.

Conviene no mezclar las dos cosas:

  • Veri*Factu regula cómo tiene que funcionar el programa con el que emites tus facturas: que cada factura deje un registro que no se pueda alterar, encadenado con el anterior, con un código QR y, si eliges esa modalidad, enviado a la Agencia Tributaria.
  • La factura electrónica obligatoria regula el formato y el intercambio de las facturas entre empresas y profesionales: que la factura viaje como un archivo estructurado y no como un PDF por correo.

La segunda afecta a las relaciones entre empresarios y profesionales. Cuando facturas una sesión a un paciente particular, esa factura no entra en ese intercambio obligatorio. Cuando facturas a una mutua, a una empresa que paga un programa de bienestar o a un centro que te subcontrata, sí puede entrar. Es justo el tipo de detalle que merece una conversación con tu asesor según cómo trabajes.

Qué significa para una consulta de psicología, fisioterapia o nutrición

La mayoría de quienes leéis este blog estáis en uno de estos tres casos. Cada uno tiene una lectura distinta.

Si trabajas como autónomo y facturas sobre todo a pacientes particulares

Tu plazo se mueve del 1 de julio de 2027 a octubre de 2028. Ganas algo más de un año de margen. La factura electrónica entre profesionales te tocará poco o nada si casi no facturas a empresas, pero Veri*Factu sí te afectará igual cuando entre en vigor: lo que cuenta es que emitas facturas con un programa, no a quién vayan dirigidas.

Lo sensato aquí es usar el tiempo extra para ordenar, no para aplazar la decisión otra vez. Si hoy facturas en Word o en una hoja de cálculo, 2027 es un buen año para cambiar con calma, sin la cola de última hora en la que se juntarán miles de autónomos.

Si tienes una clínica constituida como sociedad

Eras el grupo con el plazo más cercano, el 1 de enero de 2027. Ahora pasas a octubre de 2028 como todos. Para un centro con varios profesionales, el margen es especialmente útil: cambiar de software implica migrar pacientes, decidir quién factura (el centro o cada profesional), formar a recepción y revisar series de numeración. Eso se hace mejor en un trimestre tranquilo que en diciembre.

Además, una clínica suele tener más facturación a mutuas y empresas, así que la factura electrónica le va a tocar más de cerca. Elegir ahora un sistema que tenga previstas las dos piezas evita cambiar dos veces.

Si trabajas para un centro y no emites tus propias facturas

Si el centro factura a su nombre y a ti te paga por otra vía, la adaptación de la facturación a pacientes es cosa del centro. Si emites tus facturas al centro como autónomo, entonces eres tú quien factura a otro profesional y te interesa saber cómo lo hará con la factura electrónica.

Lo que no cambia con el aplazamiento

Hay cosas que conviene tener claras porque no dependen de ninguna fecha nueva:

  • Tienes que seguir facturando bien hoy. Numeración correlativa, datos completos del paciente cuando corresponda, concepto claro y la exención de IVA sanitario bien indicada cuando aplique. El aplazamiento de Veri*Factu no relaja nada de esto.
  • Las garantías técnicas siguen siendo el objetivo. Hacienda dice expresamente que la integridad, la trazabilidad y la inalterabilidad se mantienen. Un programa que permite borrar o editar facturas emitidas sin dejar rastro seguirá sin servir en 2028.
  • Puedes adelantarte. Nada impide trabajar ya con un programa que genere facturas con los requisitos de Veri*Factu. Muchos profesionales lo hacen porque les ahorra trabajo, no por miedo a una fecha.
  • La protección de datos sigue mandando. Las facturas de una consulta sanitaria contienen datos de pacientes. Dónde se guardan y quién accede a ellas importa con o sin Veri*Factu.

Cinco errores que vemos venir con el aplazamiento

1. Pensar que Veri*Factu «se ha cancelado». No es así. Se ha movido de fecha para que llegue junto a la factura electrónica. La obligación sigue en el horizonte.

2. Quedarse en Excel hasta septiembre de 2028. Es la tentación lógica y también la más cara. Cuando todo el mundo cambie a la vez, los proveedores irán saturados y las migraciones con prisa son las que dan errores en la numeración.

3. Contratar un facturador aislado solo para cumplir. Si tu agenda está en una herramienta, tus pacientes en otra y las facturas en una tercera, cada sesión te obliga a copiar datos. Con el margen actual tiene más sentido buscar algo que encaje con cómo trabajas de verdad.

4. Elegir software sin preguntar por la factura electrónica. A partir de ahora, la pregunta no es solo «¿cumple Veri*Factu?», sino también «¿cómo tiene previsto resolver la factura electrónica para mis facturas a mutuas o empresas?». Pide una respuesta concreta.

5. Fiarse de webs que no se han actualizado. Desde el 5 de octubre de 2026 cualquier página que te diga que Veri*Factu es obligatorio en 2026 o en 2027 está desactualizada. No tomes decisiones con esa información.

Un plan realista hasta octubre de 2028

No hace falta convertir esto en un proyecto. Basta con repartirlo en tres momentos.

De ahora a finales de 2026: revisa cómo facturas hoy

Haz una foto honesta de tu situación. ¿Con qué emites las facturas? ¿Cuántas emites al mes? ¿Qué porcentaje va a pacientes particulares y cuánto a mutuas, empresas o centros? ¿Tienes series distintas para bonos, primeras visitas o sesiones online? Con esas respuestas tu asesor podrá decirte mucho más que con cualquier artículo genérico.

Durante 2027: elige y migra con calma

Es el año ideal para cambiar de herramienta si lo necesitas. Pruébala con tus citas reales unas semanas, comprueba que la factura sale con los datos correctos y deja que tu asesor vea un par de ejemplos antes de dar el paso definitivo. Si trabajas con bonos de sesiones, revisa también cómo se reflejan en las facturas; en nuestra guía sobre cómo plantear un bono de sesiones en consulta privada tienes las decisiones previas que conviene tomar.

En 2028: verifica, no improvises

Cuando la norma definitiva esté publicada, revisa con tu proveedor y tu asesor que todo está configurado según el texto final. Si has hecho los dos pasos anteriores, este será un trámite de comprobación y no una carrera.

Cómo encaja Mundoctor en todo esto

En Mundoctor Pro la factura no es un programa aparte: sale de la propia cita. Cuando cierras una sesión, el paciente, el servicio y el importe ya están ahí, y la factura se genera con el registro Veri*Factu y el QR en el PDF que recibe el paciente. Si el paciente tiene un bono activo, la sesión se descuenta al completar la cita.

Eso significa que el aplazamiento no te obliga a hacer nada distinto: puedes seguir trabajando igual y llegar a 2028 con meses de facturas ya emitidas en el formato que pide el reglamento. Para equipos, Clínicas Pro hace lo mismo con la agenda de todo el centro y la facturación a nombre de la clínica. Si quieres el detalle del funcionamiento, lo explicamos en la página de Veri*Factu en Mundoctor.

Mundoctor Pro cuesta 39,95 € al mes, sin comisión por cita y con 14 días de prueba para comprobarlo con tus propias citas.

Preguntas frecuentes

¿Veri*Factu es obligatorio en 2026 o en 2027?

No. En 2026 no es obligatorio, y tras la nota de Hacienda del 5 de octubre de 2026 las obligaciones previstas para 2027 se trasladan a octubre de 2028. Queda pendiente que ese cambio se apruebe en una norma.

¿El aplazamiento ya es oficial?

Es un anuncio oficial del Ministerio de Hacienda, pero todavía tiene que formalizarse con una modificación normativa que sustituya los plazos de 2027. Hasta que se publique, conviene seguirlo y comentarlo con tu asesor.

¿Cambia algo de lo que tiene que hacer el programa de facturación?

Según la propia nota, no en lo esencial. Las garantías de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad se mantienen en términos sustancialmente equivalentes. Sí se anuncia una modificación posterior para alinear algunos aspectos técnicos con la factura electrónica y con la normativa europea.

Soy psicóloga autónoma y solo facturo a pacientes. ¿Me afecta la factura electrónica?

La factura electrónica obligatoria se refiere a las facturas entre empresarios y profesionales. Si todas tus facturas van a pacientes particulares, en principio no entran en ese intercambio. Veri*Factu, en cambio, sí te afectará cuando entre en vigor. Si facturas a mutuas, empresas o centros, revisa tu caso con tu asesor.

¿Tiene sentido adaptarse ya si tengo hasta 2028?

Sí, por comodidad más que por obligación. Cambiar de herramienta con calma, en un año sin presión, es más fácil y más barato que hacerlo cuando todo el sector cambie a la vez. Y si la herramienta también te organiza la agenda y los bonos, el ahorro de tiempo empieza el primer mes.

¿Qué pasa con las clínicas que son sociedades?

Su plazo anterior era el 1 de enero de 2027. Con el anuncio pasan también a octubre de 2028. Al tener normalmente más profesionales y más facturas a mutuas o empresas, les conviene especialmente planificar la migración durante 2027.

En resumen

Veri*Factu no desaparece: se retrasa a octubre de 2028 para llegar a la vez que la factura electrónica entre profesionales. Para una consulta privada, eso es una buena noticia si se usa bien. Tienes tiempo para revisar cómo facturas, elegir una herramienta que encaje con tu forma de trabajar y llegar a la fecha sin prisas.

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