IVA en la consulta privada: cuándo está exenta tu sesión y cuándo lleva un 21 %
Guía

IVA en la consulta privada: cuándo está exenta tu sesión y cuándo lleva un 21 %

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Si tienes una consulta de psicología, fisioterapia o nutrición, lo normal es que tus facturas digan «exenta de IVA». Lo que mucha gente no sabe es por qué lo están, ni que esa exención no cubre todo lo que haces. Basta con que añadas un taller para empresas, un programa de bienestar o una sesión de coaching para que una parte de tu actividad pase a tributar al 21 %.

Esta guía explica, con la ley y los criterios de Hacienda en la mano, cuándo una sesión está exenta, qué servicios suelen quedar fuera y qué cambia en tus facturas y en tus declaraciones si mezclas las dos cosas. No sustituye a tu asesor, pero te ayudará a hacerle las preguntas correctas.

Nota: este artículo resume la normativa y los criterios publicados por la Dirección General de Tributos (DGT) a fecha de octubre de 2026. Cada caso concreto depende de cómo prestes el servicio, así que ante una duda real lo prudente es consultarlo con un profesional fiscal.

De dónde sale la exención sanitaria del IVA

La base está en el artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 del IVA. Declara exenta «la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios». Y añade que, a efectos del impuesto, se consideran profesionales médicos o sanitarios los que lo son según el ordenamiento jurídico, además de los psicólogos, los logopedas y los ópticos con título oficial o reconocido.

La Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, completa la lista: entre las profesiones sanitarias de nivel diplomado o grado están, por ejemplo, la fisioterapia, la enfermería, la podología, la terapia ocupacional, la logopedia y la nutrición humana y dietética.

Hasta aquí parece sencillo: si eres sanitario, no cobras IVA. Pero la propia Hacienda, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, añade una segunda condición que es la que genera casi todas las dudas.

Las dos condiciones que tienen que cumplirse a la vez

La DGT lo repite en sus consultas vinculantes: para que un servicio esté exento deben darse simultáneamente dos requisitos.

  1. Un requisito subjetivo: quién lo presta. El servicio tiene que prestarlo materialmente un profesional médico o sanitario con la titulación exigida. Da igual que factures como autónomo o a través de una sociedad: la DGT admite la exención aunque el profesional actúe por medio de una sociedad mercantil que factura el servicio, siempre que quien atiende sea el sanitario.
  2. Un requisito objetivo: para qué sirve. La asistencia tiene que tener una finalidad terapéutica, es decir, de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. Hacienda lo define así: diagnóstico es determinar una enfermedad o su ausencia; prevención, evitar enfermedades o el riesgo de padecerlas; tratamiento, curarlas.

La consecuencia práctica es importante: la exención no va ligada a tu título, sino a cada servicio que prestas. Un fisioterapeuta colegiado que da un masaje relajante sin indicación terapéutica no presta asistencia sanitaria a efectos del IVA, aunque sea fisioterapeuta. Y el hecho de que la factura vaya a una mutua, a una empresa o al propio paciente no cambia nada: la ley dice expresamente «cualquiera que sea la persona destinataria».

Psicología: dónde está la línea

Es la profesión con más consultas a Hacienda, porque buena parte de los psicólogos combina terapia con otras actividades.

El criterio de la DGT, recogido entre otras en las consultas V0402-24 y V0305-25, es claro: están exentos los servicios de psicología cuyo objeto sea el diagnóstico, la prevención o el tratamiento de enfermedades, lo que Hacienda identifica con la rama clínica. No se aplica la exención a la orientación, el asesoramiento o la mejora de habilidades cuando no buscan tratar un problema de salud.

En la práctica, esto suele traducirse así:

  • Exento: evaluación psicológica, psicoterapia individual, de pareja o familiar orientada a tratar un trastorno o un malestar clínico, intervención en ansiedad, depresión, duelo complicado o trastornos de la conducta alimentaria, y la prevención dirigida a personas con riesgo.
  • Suele tributar al 21 %: coaching personal o ejecutivo, orientación vocacional o académica, talleres de habilidades sociales para empresas, formaciones para otros profesionales y programas de bienestar corporativo sin componente de tratamiento.

La sesión online no cambia el análisis: lo que cuenta es la finalidad de la asistencia, no si es presencial o por videollamada.

Fisioterapia: tratamiento frente a bienestar

La DGT lo explica en la consulta V0052-14: están exentos los tratamientos terapéuticos de los fisioterapeutas porque son asistencia en el ejercicio de una profesión sanitaria. Cita expresamente la gimnasia o rehabilitación terapéutica, la acupuntura, la osteopatía y la hidroterapia realizadas por fisioterapeutas titulados.

La misma consulta pone el límite: si el contexto muestra que la finalidad principal no es proteger, mantener o restablecer la salud, sino otra, no hay exención aunque el servicio lo haga un fisioterapeuta y aunque incluya actos propios de la profesión, como revisar los antecedentes del paciente.

Algunos ejemplos habituales:

  • Exento: tratamiento de una lumbalgia, rehabilitación tras una lesión o una cirugía, fisioterapia de suelo pélvico, ejercicio terapéutico individual o en grupo reducido pautado para un problema concreto.
  • Suele tributar al 21 %: masaje relajante, sesiones de bienestar en un spa o en un evento, clases dirigidas de pilates o estiramientos abiertas a cualquiera y sin valoración previa, y la venta de material.

Aquí es donde más ayuda tener bien documentada la valoración inicial. Si el motivo de consulta y el plan de tratamiento constan en la historia clínica, la finalidad terapéutica está a la vista.

Nutrición y dietética: la patología marca la diferencia

Los dietistas-nutricionistas son profesionales sanitarios, así que cumplen el requisito subjetivo. Según la consulta V1958-22, sus tratamientos están exentos solo si su actuación tiene por objeto el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades, por ejemplo cuando se atiende a personas con una patología para tratarla.

  • Exento: plan dietético para diabetes, hipertensión, enfermedad celíaca, patologías digestivas, obesidad tratada como problema de salud o trastornos de la conducta alimentaria, y el seguimiento de esos casos.
  • Suele tributar al 21 %: planes con un objetivo puramente estético, asesoría para rendimiento deportivo sin problema de salud de fondo, menús para empresas de restauración, talleres de cocina saludable o charlas divulgativas.

Si en tu consulta conviven los dos tipos de paciente, anota siempre el motivo de consulta. Es la mejor forma de justificar después por qué aplicaste o no la exención.

Otros casos que conviene tener localizados

Hay situaciones que aparecen en cualquier especialidad:

  • Informes y certificados. El Tribunal de Justicia de la UE (asunto D'Ambrumenil, C-307/01) entendió que los informes cuya finalidad principal no es proteger la salud de la persona, como un informe pericial para un juicio o para una aseguradora, no entran en la exención. Un informe que forma parte del tratamiento sí la sigue.
  • Venta de productos. Si vendes suplementos, cremas, libros o material de ejercicio, esa venta no es asistencia sanitaria y lleva el IVA que corresponda al producto.
  • Formación y divulgación. Cursos, talleres y charlas no son asistencia a un paciente. Según el formato, pueden tributar al 21 % o estar exentos por otra vía, como la de enseñanza, así que conviene revisarlos uno a uno.
  • Bonos de sesiones. Un bono sigue el tratamiento de las sesiones que incluye. Si las sesiones están exentas, el bono también. Si quieres profundizar en cómo montarlos, tienes nuestra guía sobre cómo plantear un bono de sesiones en consulta privada.

Resumen rápido por tipo de servicio

Servicio Tratamiento habitual en IVA Por qué
Sesión de psicoterapia o evaluación psicológica clínica Exenta Diagnóstico o tratamiento de un problema de salud
Coaching, orientación vocacional o taller de habilidades para empresas 21 % No tiene finalidad terapéutica
Fisioterapia por lesión, dolor o rehabilitación Exenta Tratamiento sanitario
Masaje relajante o de bienestar 21 % Finalidad distinta a la salud
Plan dietético para una patología Exenta Tratamiento o prevención de una enfermedad
Plan de alimentación con objetivo solo estético 21 % No trata una enfermedad
Informe pericial para un juicio o una aseguradora 21 % Su fin principal no es proteger la salud
Venta de productos El tipo del producto Es una entrega de bienes, no asistencia

La tabla resume los criterios generales. Un mismo nombre de servicio puede caer en una columna u otra según cómo lo prestes, y eso es justo lo que tienes que poder demostrar.

Qué tiene que llevar tu factura cuando la sesión está exenta

Que la sesión no lleve IVA no significa que no haya que facturarla. El Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) exime de facturar algunas operaciones exentas, pero deja fuera de esa excepción, entre otras, las del artículo 20.Uno.3º. Dicho de otra forma: la asistencia sanitaria exenta sí se factura.

Además de los datos habituales (número y serie correlativos, fecha, tus datos y los del destinatario cuando corresponda, descripción del servicio e importe), la factura de una operación exenta tiene que indicar el motivo de la exención. Una fórmula habitual es: «Operación exenta de IVA en virtud del artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992».

Dos detalles que se olvidan a menudo:

  • Retención de IRPF. Cuando facturas a un paciente particular no hay retención. Cuando facturas a una empresa, a una mutua o a un centro que te subcontrata como profesional, en general sí tienes que aplicarla: el 15 %, o el 7 % en el año de inicio de actividad y los dos siguientes.
  • Concepto claro. «Servicios profesionales» no ayuda a nadie. «Sesión de fisioterapia, 45 minutos» o «Sesión de psicoterapia individual» deja claro qué has prestado.

Si mezclas servicios exentos y con IVA

Muchos profesionales empiezan solo con consulta y, con el tiempo, añaden talleres, formación o venta de productos. Ese paso tiene consecuencias que conviene prever:

  • Declaraciones de IVA. Mientras toda tu actividad está exenta, normalmente no presentas declaraciones trimestrales de IVA. En cuanto realizas operaciones que tributan, tendrás que declarar ese IVA (modelo 303 trimestral y resumen anual 390) y revisar tu alta censal.
  • Prorrata. Si combinas operaciones exentas y gravadas, solo podrás deducir una parte del IVA que pagas en tus gastos, en proporción a lo que facturas con IVA. Es lo que se conoce como regla de prorrata, y tu asesor te dirá cómo calcularla.
  • Separar bien los conceptos. Cada factura debe dejar claro qué parte está exenta y cuál lleva IVA. Si un mismo día haces una sesión de tratamiento y vendes un producto, son dos líneas con tratamientos fiscales distintos.

Errores frecuentes que vemos en consultas privadas

1. Pensar que todo lo que hace un sanitario está exento. La exención va servicio a servicio. El título es necesario, pero no suficiente.

2. Aplicar la exención a talleres y programas para empresas. Son de los servicios que más dudas generan en una inspección, porque rara vez tratan una enfermedad concreta de una persona.

3. No facturar porque «es exento». La asistencia sanitaria exenta tiene que facturarse, con su numeración correlativa y la mención a la exención.

4. Olvidar la retención con mutuas y centros. Es uno de los descuadres más comunes al hacer la declaración de la renta.

5. No documentar la finalidad. Si no queda constancia del motivo de consulta, demostrar después que una sesión era terapéutica es mucho más difícil.

6. Seguir con plantillas de factura antiguas. Si facturas en Word o en una hoja de cálculo, es fácil que la mención a la exención o la numeración fallen. Además, el reglamento Veri*Factu exigirá más garantías al programa con el que facturas. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que sus obligaciones pendientes se aplazan a octubre de 2028; te lo contamos en qué cambia con el aplazamiento de Veri*Factu.

Cómo te ayuda Mundoctor con el IVA de tus sesiones

En Mundoctor Pro la factura sale de la propia cita. El paciente, el servicio y el importe ya están en la sesión, y la exención sanitaria del artículo 20.1.3 de la Ley del IVA viene configurada, así que no tienes que acordarte de escribirla cada vez. Cada factura incluye además el registro Veri*Factu y el código QR en el PDF que recibe el paciente, sin contratar nada aparte.

Como la agenda, el expediente clínico y los bonos están en el mismo panel, el motivo de consulta y el plan de tratamiento quedan junto a la cita que facturas. Si un día tienes que justificar por qué una sesión estaba exenta, la información está en un solo sitio.

Si trabajáis varios profesionales, Clínicas Pro hace lo mismo con la agenda de todo el centro y la facturación a nombre de la clínica.

Mundoctor Pro cuesta 39,95 € al mes, sin comisión por cita y con 14 días de prueba para comprobarlo con tus propios pacientes.

Preguntas frecuentes

¿Las sesiones de psicología llevan IVA?

Las sesiones con finalidad terapéutica, es decir, de diagnóstico, prevención o tratamiento de un problema de salud, están exentas de IVA por el artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA. Los servicios de orientación, asesoramiento o coaching que no buscan tratar un problema de salud tributan en general al 21 %.

¿Un fisioterapeuta tiene que cobrar IVA?

No en los tratamientos terapéuticos: la rehabilitación, el tratamiento de lesiones o el ejercicio terapéutico están exentos. Sí en servicios con otra finalidad, como un masaje relajante o de bienestar, y en la venta de productos.

¿Los nutricionistas están exentos de IVA?

Están exentos cuando tratan o previenen una enfermedad, por ejemplo con un plan dietético para una patología. Los planes con objetivo solo estético o los talleres y charlas suelen tributar al 21 %.

Si una sesión está exenta, ¿tengo que hacer factura igualmente?

Sí. El Reglamento de facturación obliga a facturar la asistencia sanitaria exenta del artículo 20.Uno.3º. La factura debe incluir la referencia a la exención.

¿Cambia algo si facturo la sesión a una mutua o a una empresa?

No en el IVA: la exención se aplica sea quien sea el destinatario de la factura. Sí cambia la retención de IRPF, que en general tendrás que aplicar cuando facturas a una empresa, a una mutua o a otro profesional.

¿Y si mi consulta es una sociedad limitada?

La exención puede aplicarse igual, siempre que el servicio lo preste materialmente un profesional sanitario y tenga finalidad terapéutica. Lo que no está exento por ser sociedad tampoco lo estaría como autónomo.

¿Las sesiones online también están exentas?

Sí, si cumplen las dos condiciones. La modalidad presencial u online no cambia la finalidad de la asistencia. Si atiendes a pacientes que residen fuera de España, revisa tu caso con tu asesor, porque intervienen otras reglas.

En resumen

La exención sanitaria del IVA protege la asistencia a pacientes, no la profesión en su conjunto. Si lo que haces es diagnosticar, prevenir o tratar un problema de salud, y lo hace un profesional sanitario, la sesión está exenta y debe facturarse con la mención al artículo 20.Uno.3º. Coaching, bienestar, talleres para empresas, informes periciales y venta de productos suelen ir por otro camino.

Revisa tu lista de servicios con esta idea en la cabeza, documenta el motivo de consulta y separa en tus facturas lo que está exento de lo que no. Si quieres que esa parte salga sola al cerrar cada cita, puedes probar Mundoctor Pro 14 días por 39,95 € al mes y sin comisión por cita.