Contratar a otro profesional en tu consulta privada: colaborador autónomo, contrato laboral o socio
Guía

Contratar a otro profesional en tu consulta privada: colaborador autónomo, contrato laboral o socio

19 min de lectura

Llega un momento en que la agenda se llena, la lista de espera crece y empiezas a pensar en sumar a alguien: una psicóloga que atienda infanto-juvenil, un fisioterapeuta que cubra las tardes o una dietista-nutricionista que complemente tus tratamientos. Es una gran noticia para tu consulta, pero también es el punto en el que muchos profesionales cometen el error más caro de su carrera: montar la colaboración «de palabra», con un reparto del 60/40 y sin pensar en contratos, Seguridad Social, facturas ni protección de datos.

Esta guía está pensada para psicólogos, fisioterapeutas y dietistas-nutricionistas con consulta privada en España que quieren incorporar a otro profesional. Verás las tres fórmulas habituales (colaborador autónomo, contrato laboral y socio), cómo distinguir una colaboración legítima de un falso autónomo, cómo se factura y se reparten los ingresos, qué pasa con el IVA y la retención de IRPF, qué papeles necesitas sobre los datos de los pacientes y una checklist final para empezar con buen pie.

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un graduado social, abogado laboralista o asesor fiscal. Cada caso concreto (tu comunidad autónoma, tu convenio, tu forma jurídica) puede tener matices.

Las tres fórmulas para sumar a otro profesional a tu consulta

Antes de hablar de porcentajes conviene tener claro qué relación vais a tener. En la práctica, casi todas las consultas privadas eligen una de estas tres vías.

1. Colaborador autónomo (arrendamiento de servicios)

El otro profesional está dado de alta como autónomo, atiende pacientes en tu consulta y te factura sus servicios (o tú le facturas a él el uso del espacio, según el modelo). Es la fórmula más extendida en psicología, fisioterapia y nutrición porque es flexible: no hay nómina, cada uno cotiza por su cuenta y se puede empezar con pocas horas a la semana.

Su punto débil es evidente: solo es legal si el colaborador es realmente independiente. Si en la práctica trabaja como un empleado (horario impuesto, sin capacidad de decidir, con tus medios y bajo tus órdenes), la Inspección de Trabajo puede considerarlo una relación laboral encubierta.

2. Contrato laboral

El profesional pasa a ser trabajador por cuenta ajena: tú (como autónomo o como sociedad) le das de alta en el Régimen General, le pagas una nómina y cotizas por él. Te da control sobre horarios, protocolos y agenda, y estabilidad al equipo, a cambio de un coste fijo mayor y obligaciones como empleador.

3. Socio

El otro profesional entra en el proyecto como copropietario: comparte riesgos, beneficios y decisiones. Lo habitual es hacerlo a través de una sociedad (en el ámbito sanitario, con frecuencia una sociedad profesional regulada por la Ley 2/2007). Tiene sentido cuando hay una apuesta a largo plazo y una inversión común, no para «probar» a alguien unos meses. Si estás valorando este paso, te interesa nuestra guía sobre autónomo o sociedad limitada.

Comparativa rápida

Aspecto Colaborador autónomo Contrato laboral Socio
Quién cotiza El propio colaborador (RETA) Tú, como empresa, más la parte del trabajador Depende de la forma jurídica
Control de horario y método Limitado: él organiza su trabajo Sí, dentro de la ley y el convenio Compartido
Coste fijo para ti Bajo o nulo Alto (salario + cotizaciones) Inversión y reparto de beneficios
Flexibilidad para empezar o terminar Alta Media (contrato, preaviso, indemnización) Baja (pactos de socios)
Riesgo principal Falso autónomo Coste si la agenda no se llena Conflictos entre socios
Encaja cuando… Quieres sumar horas sin estructura Necesitas a alguien integrado y estable Hay un proyecto común a largo plazo

Colaborador autónomo: cómo hacerlo bien

Qué hace legítima una colaboración

La línea entre colaboración y relación laboral no la marca el nombre del contrato, sino cómo se trabaja en la realidad. El Estatuto de los Trabajadores define el trabajo por cuenta ajena por dos notas: dependencia (trabajar dentro del ámbito de organización y dirección de otro) y ajenidad (los frutos y riesgos del trabajo son de otro). Cuantas más de estas señales aparezcan, más cerca estás de un falso autónomo:

  • Le impones un horario fijo y tiene que pedirte permiso para cambiarlo o cogerse vacaciones.
  • Solo atiende a los pacientes que tú le asignas y no puede tener pacientes propios ni trabajar en otros sitios.
  • Le pagas una cantidad fija al mes, independientemente de cuántas sesiones haga.
  • Usa exclusivamente tus medios (material, ordenador, uniforme, correo de la consulta) sin aportar nada propio.
  • Tú decides cómo trata a cada paciente, con qué método y cuánto dura cada sesión.
  • Aparece ante los pacientes como «parte de la plantilla» sin ninguna distinción.
  • Su único o casi único ingreso eres tú, durante años.

Por el contrario, ayudan a demostrar una colaboración real: que el profesional organice su propia agenda dentro de las franjas acordadas, que tenga pacientes propios o trabaje también en otros centros, que cobre en función de su actividad (por sesión o porcentaje), que decida su criterio clínico, que tenga su propio seguro de responsabilidad civil y que asuma parte del riesgo (si no hay pacientes, no cobra).

El caso del TRADE

Si el colaborador obtiene de ti al menos el 75 % de sus ingresos, puede ser un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), figura regulada en la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo. No es ilegal, pero tiene requisitos propios: contrato por escrito registrado en el Servicio Público de Empleo, derecho a un periodo de descanso anual y otras garantías. Si tu colaborador trabaja casi solo para ti, revísalo con tu asesor.

Qué consecuencias tiene un falso autónomo

Si la Inspección de Trabajo concluye que la relación era laboral, lo habitual es que dé de alta de oficio al trabajador en el Régimen General, reclame las cotizaciones de los periodos no prescritos con sus recargos e imponga una sanción. Además, el propio profesional puede reclamar sus derechos como trabajador (vacaciones, despido, antigüedad). Es decir: lo que parecía un ahorro se convierte en una deuda acumulada.

El contrato de colaboración: qué debe incluir

Aunque la ley no exige forma escrita para un arrendamiento de servicios entre autónomos (salvo el caso TRADE), ponerlo por escrito es lo que te protege. Un buen contrato de colaboración incluye:

  1. Objeto: qué servicios presta (por ejemplo, sesiones de psicoterapia para adultos o fisioterapia deportiva) y en qué espacio.
  2. Independencia: que el colaborador organiza su trabajo, decide su criterio profesional y puede trabajar para terceros.
  3. Franjas y uso del espacio: qué días y horas puede usar el despacho o la camilla, cómo se reservan y cómo se cancelan.
  4. Modelo económico: porcentaje, precio por sesión o tarifa por uso del espacio; quién cobra al paciente y cuándo se liquida.
  5. Pacientes: de quién son, qué pasa con ellos si la colaboración termina y cómo se gestionan las derivaciones.
  6. Protección de datos y historia clínica: roles de cada parte, acceso, custodia y qué ocurre al finalizar (lo vemos más abajo).
  7. Requisitos profesionales: colegiación vigente, seguro de responsabilidad civil propio y titulación habilitante.
  8. Duración, preaviso y causas de terminación.
  9. Confidencialidad y, si procede, no captación de pacientes durante un tiempo razonable.

Contrato laboral: lo que implica ser empleador

Si necesitas a alguien con horario estable, integrado en tus protocolos y con dedicación a tu consulta, lo correcto es contratarle. Estas son las obligaciones básicas:

  • Inscribirte como empresa en la Seguridad Social (código de cuenta de cotización) si es tu primer trabajador.
  • Dar de alta al trabajador antes de que empiece a trabajar, no el mismo día por la tarde ni la semana siguiente.
  • Firmar el contrato en la modalidad que corresponda y comunicarlo a través de Contrat@.
  • Aplicar el convenio colectivo de tu sector y ámbito (en sanidad privada hay convenios provinciales y autonómicos con tablas salariales propias). El convenio fija salario mínimo, jornada, pluses y vacaciones.
  • Registro de jornada diario, obligatorio para todas las empresas.
  • Prevención de riesgos laborales: evaluación de riesgos y organización de la prevención (muchas consultas lo contratan con un servicio de prevención ajeno).
  • Nóminas, retenciones e ingresos a la Seguridad Social cada mes, y las declaraciones trimestrales y anuales de retenciones del trabajo.

Cuánto cuesta de verdad un trabajador

El error típico es comparar el salario bruto con lo que cobraría como colaborador. Al bruto hay que sumar la cotización empresarial, que en un contrato indefinido suele rondar el 30 % del salario bruto (contingencias comunes, desempleo, FOGASA, formación profesional, mecanismo de equidad intergeneracional y accidentes de trabajo, con tipos que se actualizan cada año). Añade también el servicio de prevención, la gestoría que te haga las nóminas, las vacaciones pagadas y las posibles bajas.

Concepto Qué incluye Cómo estimarlo
Salario bruto Lo que marca el contrato y el convenio Tabla salarial del convenio aplicable
Seguridad Social a cargo de la empresa Cotizaciones por el trabajador Orientativamente, en torno al 30 % del bruto; tu gestor te dará la cifra exacta
Prevención de riesgos Servicio de prevención ajeno Presupuesto anual del servicio
Gestión laboral Nóminas, altas, bajas, contratos Cuota mensual de la gestoría
Tiempo no productivo Vacaciones, formación, huecos de agenda Calcula unos 11 meses de actividad real

La regla práctica: solo contrata cuando tengas demanda suficiente para llenar una parte importante de la agenda de esa persona. Si todavía no sabes si la demanda es estable, una colaboración bien planteada o el alquiler de consulta por horas pueden ser una buena etapa intermedia.

Cómo repartir los ingresos con un colaborador

No existe un porcentaje oficial. En el sector se ven repartos muy distintos, y lo importante es que el modelo refleje qué aporta cada parte. Estos son los modelos más habituales:

Modelo A: porcentaje sobre lo facturado

El paciente paga a la consulta y la consulta liquida al colaborador un porcentaje de lo cobrado por sus sesiones. Ejemplo ilustrativo: sesión a 60 €, reparto 60/40 a favor del colaborador; él factura a la consulta 36 € por sesión. Funciona bien cuando la consulta aporta pacientes, marca, recepción, agenda y cobros.

Modelo B: tarifa por uso del espacio

El colaborador tiene sus propios pacientes, les cobra y factura directamente, y paga a la consulta una cantidad fija por hora, por franja o por mes. Es el modelo más claro en cuanto a independencia, pero ahí ya hablamos más de un alquiler de espacio que de un equipo.

Modelo C: mixto

Un porcentaje menor para los pacientes que llegan por la consulta y una tarifa de espacio para los pacientes propios del colaborador. Es justo, pero requiere un buen registro de quién trae a cada paciente.

Qué tener en cuenta para fijar el porcentaje

  • Quién capta al paciente (tu web, tu ficha de Google, tus redes) y quién lo fideliza.
  • Qué pone la consulta: alquiler, suministros, recepción, software, material, publicidad.
  • Quién asume impagos y cancelaciones tardías (conecta con tu política de cancelación de citas).
  • Si hay bonos de sesiones, cómo se reparte el ingreso cobrado por adelantado (lo explicamos en bonos de sesiones en consulta privada).
  • La tarifa al paciente: si es baja, ningún reparto sale rentable para ambos. Revisa cuánto cobrar por sesión.

Haz números con datos reales de tu consulta y revisa el acuerdo a los seis meses. Un reparto que deja a una de las partes perdiendo dinero termina rompiendo la colaboración.

Facturas, IVA y retención de IRPF entre consulta y colaborador

Aquí es donde más dudas surgen, así que vamos por partes.

Quién factura a quién

  • Modelo A (porcentaje): la consulta factura al paciente la sesión completa y el colaborador factura a la consulta su parte. La consulta paga al colaborador.
  • Modelo B (espacio): el colaborador factura a sus pacientes y la consulta factura al colaborador el uso del espacio.

Lo que no debe hacerse es que nadie facture o que se paguen las liquidaciones en efectivo «sin papeles»: además del riesgo fiscal, es la mejor prueba de una relación mal planteada. Si tienes dudas sobre qué debe llevar cada factura, consulta cómo hacer una factura en tu consulta privada.

IVA

La asistencia sanitaria a personas físicas prestada por profesionales sanitarios reconocidos está exenta de IVA (artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA). Hacienda ha interpretado en distintas consultas vinculantes que la exención atiende a la naturaleza del servicio, por lo que puede aplicarse también cuando el profesional presta esa asistencia a pacientes a través de otra consulta o centro. En cambio, el alquiler del espacio o los servicios de gestión que la consulta cobra al colaborador no son asistencia sanitaria y, en general, llevan IVA. Revisa tu caso con tu asesor y lee nuestra guía de IVA en la consulta privada y la exención sanitaria.

Retención de IRPF

Cuando un profesional autónomo factura a otro empresario o profesional (incluida una sociedad o una consulta de un autónomo), la factura lleva retención de IRPF: el 15 % con carácter general, o el 7 % durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes. Quien paga la retiene, la ingresa en Hacienda en el modelo 111 trimestral y la resume en el modelo 190 anual. Y al revés: si la consulta te alquila el espacio a ti, puede haber retención por arrendamiento de inmueble urbano. Lo explicamos en detalle en retenciones de IRPF y modelo 130.

Situación IVA Retención IRPF
Colaborador factura a la consulta sus sesiones con pacientes Normalmente exenta (asistencia sanitaria); confírmalo con tu asesor Sí, 15 % (o 7 % si inicia actividad)
Consulta factura al colaborador el uso del espacio Normalmente con IVA Puede haber retención por arrendamiento si es un local
Consulta factura al paciente la sesión Exenta No (el paciente es particular)
Empleado con contrato laboral No hay factura: nómina Retención de rendimientos del trabajo según su situación

Pacientes, historia clínica y protección de datos

Es el aspecto que más se olvida y el que más problemas da cuando la colaboración termina. La pregunta clave es: ¿de quién son los pacientes y sus historias clínicas?

Define los roles en protección de datos

  • Si la consulta decide los fines y medios del tratamiento (su software, sus formularios, sus protocolos) y el colaborador trata los datos por cuenta de la consulta, la consulta es responsable y el colaborador actúa como encargado del tratamiento, con un contrato del artículo 28 del RGPD.
  • Si ambos decidís conjuntamente, sois corresponsables y necesitáis un acuerdo del artículo 26 que reparta las obligaciones.
  • Si el colaborador tiene sus propios pacientes, con su propio sistema, es responsable independiente de esos datos.

En un contrato laboral el empleado trata los datos como parte de la organización de la consulta: basta con un compromiso de confidencialidad y formación sobre los protocolos internos.

Historia clínica

La historia clínica debe conservarse y custodiarse durante los plazos legales, con independencia de que el profesional que atendió al paciente se marche. Deja por escrito dónde se guarda, quién accede y qué ocurre al finalizar la colaboración. Recuerda que el paciente tiene derecho a acceder a su historia y a elegir con quién sigue su tratamiento: un pacto de «los pacientes son míos» no puede impedirle irse con el profesional que prefiera. Tienes la guía completa en historia clínica, conservación y custodia.

Consentimiento informado

Cada profesional debe informar y recoger el consentimiento de sus pacientes para sus propias intervenciones. Si usáis plantillas comunes, que identifiquen con claridad quién es el profesional responsable. Más detalle en consentimiento informado en consulta privada.

Requisitos profesionales y del centro

Sumar a alguien no es solo un tema laboral y fiscal. Antes de que atienda su primer paciente, comprueba:

  • Titulación y colegiación vigente en el colegio que corresponda (y, en psicología sanitaria, la habilitación necesaria para ejercer en el ámbito sanitario). Lo repasamos en colegiación obligatoria.
  • Seguro de responsabilidad civil: si es colaborador autónomo, su propia póliza; si es empleado, que tu póliza cubra a tu personal. Revisa seguro de responsabilidad civil.
  • Autorización sanitaria del centro: si incorporas una nueva profesión o un nuevo tipo de oferta asistencial, puede que debas comunicarlo o modificar la autorización ante tu consejería de sanidad. Los requisitos varían según la comunidad autónoma. Consulta autorización sanitaria de la consulta privada.
  • Publicidad: si anuncias al nuevo profesional en la web o redes, cumple las normas de publicidad sanitaria (lo vimos en publicidad sanitaria en redes sociales).

Checklist para incorporar a otro profesional

Usa esta lista antes del primer día:

  • He elegido la fórmula (colaborador autónomo, contrato laboral o socio) según la dedicación y el control que necesito.
  • Si es colaborador, la relación tiene señales reales de independencia (agenda propia, criterio clínico, pago por actividad, posibilidad de trabajar para terceros).
  • He comprobado si podría ser TRADE (75 % o más de sus ingresos procede de mí).
  • Tengo el contrato por escrito, con modelo económico, uso del espacio, pacientes y terminación.
  • Si es empleado: alta previa en la Seguridad Social, contrato comunicado, convenio identificado, registro de jornada y prevención de riesgos.
  • He definido quién factura a quién y cómo se aplican IVA y retención de IRPF.
  • He firmado el contrato de encargado o el acuerdo de corresponsabilidad en protección de datos.
  • Está claro dónde se guardan las historias clínicas y qué pasa al terminar la colaboración.
  • Tengo copia de su titulación, número de colegiado y póliza de responsabilidad civil.
  • He revisado si debo comunicar cambios en la autorización sanitaria del centro.
  • La agenda, los recordatorios y los cobros del nuevo profesional están en el mismo sistema que los míos.
  • He fijado una fecha para revisar números y funcionamiento a los tres o seis meses.

Errores frecuentes al ampliar la consulta

  1. Empezar sin contrato «porque somos amigos». Es justo cuando más falta hace dejarlo por escrito.
  2. Pagar una cantidad fija al colaborador cada mes. Es una de las señales más claras de relación laboral.
  3. No aplicar la retención en las facturas del colaborador, o aplicarla mal, y descubrirlo en la declaración anual.
  4. Compartir contraseñas del mismo usuario del software entre varios profesionales: imposibilita saber quién accede a cada historia y choca con la protección de datos.
  5. No pactar qué pasa con los pacientes al terminar, lo que suele acabar en conflicto.
  6. Contratar antes de tener demanda, con un coste fijo que la consulta no puede sostener.
  7. Llevar agendas separadas en papel, WhatsApp y hojas de cálculo: dobles reservas, huecos invisibles y liquidaciones que no cuadran.

Preguntas frecuentes

¿Puedo tener a un psicólogo o fisioterapeuta colaborando como autónomo en mi consulta?

Sí, es una fórmula habitual y legal siempre que la colaboración sea real: el profesional organiza su trabajo, decide su criterio clínico, cobra por su actividad y puede trabajar para otros. Si en la práctica actúa como un empleado, corres el riesgo de que se considere un falso autónomo.

¿Qué porcentaje se suele pagar a un colaborador?

No hay un porcentaje legal ni oficial. Depende de lo que aporta la consulta (pacientes, local, recepción, software, marca) y de la tarifa al paciente. Lo importante es calcularlo con tus números reales y revisarlo pasado un tiempo.

¿Las facturas del colaborador a mi consulta llevan IVA?

Si lo que factura es asistencia sanitaria prestada a pacientes, normalmente se considera exenta de IVA, según la interpretación de Hacienda en consultas vinculantes. El alquiler del espacio o servicios de gestión que tú le cobres sí suelen llevar IVA. Confírmalo con tu asesor para tu caso.

¿Tengo que retener IRPF a un colaborador autónomo?

Sí, si tú eres empresario o profesional (o una sociedad) y le pagas por servicios profesionales: el 15 %, o el 7 % si está en el año de inicio de actividad o en los dos siguientes. Lo ingresas en el modelo 111 y lo declaras en el 190.

¿Es mejor contratar o colaborar?

Si necesitas a alguien con horario fijo, dentro de tus protocolos y con dedicación estable, lo correcto es un contrato laboral. Si quieres sumar horas con flexibilidad y el profesional mantiene su independencia, la colaboración encaja mejor. Lo que no funciona es pedir lo primero pagando como lo segundo.

¿Qué pasa con los pacientes si el colaborador se va?

Depende de lo pactado y, sobre todo, de la voluntad del paciente, que puede elegir con quién continúa. Deja por escrito cómo se gestionan la historia clínica, las derivaciones y las comunicaciones al terminar, sin que el pacto vulnere los derechos del paciente.

¿Tengo que avisar a la consejería de sanidad?

Puede que sí, sobre todo si incorporas una nueva profesión sanitaria o una nueva oferta asistencial al centro autorizado. Los requisitos cambian de una comunidad autónoma a otra, así que consulta la normativa de tu comunidad.

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Crece con equipo, sin perder el control

Sumar a otro profesional es una de las mejores formas de hacer crecer una consulta privada, siempre que la fórmula se ajuste a la realidad: colaboración independiente si lo es de verdad, contrato laboral si necesitas a alguien integrado y sociedad si el proyecto es común. Con un contrato claro, las facturas bien emitidas y los datos de los pacientes protegidos, el crecimiento se convierte en algo sostenible.

Lo que suele romperse primero no es el contrato, sino el día a día: agendas que se pisan, pacientes que no saben con quién tienen cita y liquidaciones que nadie sabe cuadrar a fin de mes. Mundoctor Pro te ayuda a ordenarlo: agenda online con enlace de reserva, recordatorios automáticos que reducen ausencias, cobros y bonos vinculados a las citas, expedientes y consentimientos, y facturación con numeración automática, preparada para Veri*Factu, para que llegues con margen al aplazamiento de octubre de 2028. Cuesta 39,95 € al mes, tiene 14 días de prueba y no cobra comisión por cita. Puedes verlo en Mundoctor Pro o comparar planes en precios.

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