¿Autónomo o sociedad limitada? Cuándo compensa montar una SL para tu consulta privada
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¿Autónomo o sociedad limitada? Cuándo compensa montar una SL para tu consulta privada

19 min de lectura

Llega un momento en casi toda consulta privada en que la agenda está llena, la facturación crece y alguien (tu asesor, un compañero o un foro de colegiados) te suelta la pregunta: «¿Y no te compensaría montar una sociedad limitada?». Es una duda muy habitual entre psicólogos, fisioterapeutas y dietistas-nutricionistas que llevan unos años como autónomos, y también entre quienes van a abrir un centro con otros profesionales.

La respuesta corta es que depende de cuánto ganas, de cuánto necesitas sacar para vivir y de si vas a trabajar solo o con socios. La respuesta larga es este artículo: qué cambia de verdad al pasar de autónomo a sociedad, qué impuestos pagas en cada caso en 2026, qué obligaciones extra tiene una sociedad, por qué en profesiones sanitarias colegiadas aparece la figura de la sociedad profesional y en qué casos suele tener sentido dar el salto.

Aviso: esta guía es divulgativa y no sustituye el asesoramiento fiscal, contable o legal. Los números son orientativos y cada caso (comunidad autónoma, situación familiar, inversiones previstas) cambia el resultado. Antes de constituir una sociedad, haz los cálculos con tu asesoría.

Autónomo o sociedad: qué cambia realmente

Como autónomo (persona física), tú y tu actividad sois lo mismo. El beneficio de la consulta (ingresos menos gastos deducibles) tributa en tu IRPF como rendimiento de actividad económica, con una escala progresiva: cuanto más ganas, mayor es el tipo que se aplica a la última parte de tu beneficio. Respondes de las deudas de la actividad con tu patrimonio personal.

Con una sociedad limitada (SL), la consulta pasa a ser de una persona jurídica distinta de ti. La sociedad factura a los pacientes, paga los gastos y tributa por su beneficio en el Impuesto sobre Sociedades (IS), con un tipo casi plano. Tú cobras de la sociedad (por tu trabajo y, si quieres, vía dividendos), y lo que cobras tributa en tu IRPF.

La idea clave para no equivocarse: la sociedad no hace desaparecer el IRPF. Lo que permite es dejar dinero dentro de la empresa tributando al tipo de sociedades y decidir cuándo y cuánto sacas. Si necesitas sacar todo lo que ganas para vivir, el ahorro fiscal se reduce mucho o desaparece.

Tabla comparativa rápida

Aspecto Autónomo (persona física) Sociedad limitada
Cómo tributa el beneficio IRPF, escala progresiva (aprox. del 19 % al 47 % según tramo y comunidad) Impuesto sobre Sociedades: 19 % hasta 50.000 € y 21 % el resto en 2026 si es microempresa
Cómo cobras tú Todo el beneficio es tuyo directamente Retribución por tu trabajo y/o dividendos, que tributan en tu IRPF
Responsabilidad Ilimitada, con tu patrimonio personal Limitada al capital aportado (con matices: deudas con Hacienda y Seguridad Social, avales personales, responsabilidad de administradores)
Alta y puesta en marcha Alta censal (modelo 036/037) y en RETA o mutualidad; rápido y casi sin coste Escritura ante notario, inscripción en el Registro Mercantil (o Registro de Sociedades Profesionales del colegio), CIF; varios cientos de euros y algunas semanas
Cotización Cuota de autónomos según rendimientos Sigues cotizando como autónomo societario si eres administrador o socio con control
Contabilidad Libros registro sencillos Contabilidad completa según Plan General Contable, depósito de cuentas anual
Gestoría orientativa Más barata Suele costar bastante más al mes
IVA de la asistencia sanitaria Exenta si cumples los requisitos La exención puede aplicarse igual si la asistencia la prestan profesionales sanitarios
Imagen y crecimiento Suficiente para consulta individual Facilita tener socios, contratar equipo, pedir financiación o vender el negocio

Cómo tributas como autónomo en 2026

Como autónomo, pagas IRPF sobre el rendimiento neto de tu actividad. Durante el año adelantas parte del impuesto con el modelo 130 (el 20 % del beneficio acumulado del trimestre, si menos del 70 % de tus ingresos llevan retención) o mediante retenciones del 15 % (7 % los primeros años) en facturas a empresas, mutuas o centros. Lo tienes explicado al detalle en nuestra guía de retención de IRPF y modelo 130 en la consulta privada.

La escala general de IRPF (estatal más autonómica) arranca alrededor del 19 % y llega al 45-47 % en los tramos más altos, con diferencias según la comunidad autónoma. Para hacerte una idea, en una comunidad con la escala «media», el tipo marginal se mueve aproximadamente así:

Base liquidable (tramo) Tipo marginal orientativo
Hasta 12.450 € 19 %
De 12.450 a 20.200 € 24 %
De 20.200 a 35.200 € 30 %
De 35.200 a 60.000 € 37 %
De 60.000 a 300.000 € 45 %
Más de 300.000 € 47 %

Importante: el tipo marginal es el que se aplica al último euro, no a todo tu beneficio. Por eso alguien que gana 45.000 € no paga un 37 % de todo, sino bastante menos de media. Aun así, a partir de ciertos niveles de beneficio, cada euro adicional que ganas como autónomo tributa al 37 % o al 45 %, y ahí es donde el Impuesto sobre Sociedades empieza a resultar atractivo.

Además, recuerda que como autónomo puedes deducirte los gastos vinculados a la actividad: alquiler de consulta, colegiación, seguro de responsabilidad civil, formación, software, parte de los suministros si trabajas desde casa en determinadas condiciones, etc. Repasa la lista en gastos deducibles en la consulta privada sanitaria.

Cómo tributa una sociedad limitada en 2026

Una SL paga el Impuesto sobre Sociedades sobre su beneficio. Según la Agencia Tributaria, para los periodos impositivos que empiezan en 2026 los tipos son:

Tipo de entidad Tipo en 2026
Tipo general 25 %
Microempresa (cifra de negocios del año anterior inferior a 1 millón €) 19 % los primeros 50.000 € de base imponible y 21 % el resto
Entidad de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones €) 23 %
Entidad de nueva creación 15 % el primer periodo con base imponible positiva y el siguiente

Para 2027 en adelante, la reforma introducida por la Ley 7/2024 sigue bajando los tipos de las microempresas, hasta el 17 % los primeros 50.000 € y el 20 % el resto. Ojo con dos detalles:

  • El tipo del 15 % de nueva creación no se aplica si la actividad ya la venías ejerciendo tú (o una persona vinculada) y simplemente la trasladas a la sociedad. Es decir, si llevas años como autónomo y metes tu consulta en una SL, normalmente no podrás beneficiarte de él.
  • Las entidades patrimoniales (las que básicamente tienen bienes sin actividad económica real) no se benefician de los tipos reducidos. Una consulta con actividad real no es patrimonial, pero conviene no llenar la sociedad de inmuebles o inversiones que no tengan que ver con la actividad sin consultarlo.

El paso que muchos olvidan: sacar el dinero de la sociedad

El dinero que gana la SL es de la SL. Para que llegue a tu bolsillo hay dos vías principales:

  1. Retribución por tu trabajo. Si eres socio y trabajas en la sociedad prestando los servicios profesionales que esta ofrece (lo habitual en una consulta), lo que te paga la sociedad por ese trabajo suele tributar en tu IRPF como rendimiento de actividad económica o del trabajo, según cómo esté planteado. Esta retribución es un gasto deducible para la sociedad, pero entra en tu escala progresiva de IRPF.
  2. Dividendos. Si la sociedad reparte beneficios ya tributados en el IS, tú pagas IRPF en la base del ahorro (tipos aproximados del 19 % al 30 % según importe).

Además, al ser operación vinculada (tú eres socio de la sociedad que te paga), la retribución tiene que estar a valor de mercado y bien documentada. La normativa del IS incluye un supuesto de «puerto seguro» para socios profesionales que prestan servicios a su sociedad, con requisitos concretos sobre cuánto debe ser la retribución respecto al beneficio. Es una parte técnica que debe diseñar tu asesor: hacerlo mal es una de las causas más frecuentes de regularizaciones de Hacienda en sociedades de profesionales.

Conclusión práctica: la ventaja fiscal de la SL viene, sobre todo, del beneficio que dejas dentro, por ejemplo para reinvertir en un local, equipamiento, contratar a otro profesional o tener un colchón, que tributa al 19-21 % en lugar de a tu tipo marginal del 37-45 %.

La sociedad profesional: el matiz de las profesiones sanitarias

Aquí está la diferencia con otros sectores. La Ley 2/2007 de sociedades profesionales establece que, cuando una sociedad tiene por objeto el ejercicio en común de una actividad profesional que exige titulación universitaria y colegiación, debe constituirse como sociedad profesional. Eso afecta directamente a fisioterapeutas, psicólogos sanitarios y, en las comunidades donde existe colegio y colegiación obligatoria, a dietistas-nutricionistas. Si tienes dudas sobre si te afecta la colegiación, revisa nuestra guía de colegiación obligatoria para psicólogos, fisioterapeutas y nutricionistas.

Lo que implica una sociedad profesional, a grandes rasgos:

  • En la denominación aparece la forma social seguida de «Profesional» (por ejemplo, «S.L.P.»).
  • Al menos tres cuartas partes del capital y de los derechos de voto deben pertenecer a socios profesionales colegiados, y también la mayoría del órgano de administración.
  • Se inscribe en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Profesionales del colegio correspondiente.
  • La sociedad y los profesionales responden de las actuaciones profesionales, y se exige seguro de responsabilidad civil que cubra la actividad. Revisa lo que debe cubrir en nuestra guía de seguro de responsabilidad civil para psicólogos, fisioterapeutas y nutricionistas.
  • Queda sujeta a las normas deontológicas y al régimen disciplinario del colegio.

Existe también la figura de la sociedad de intermediación o de medios (la sociedad no ejerce la profesión, sino que pone los medios o intermedia y cada profesional ejerce a título individual). Es una fórmula frecuente en centros que comparten local y gastos, pero tiene implicaciones fiscales y de responsabilidad distintas. No elijas una u otra por el nombre: pide a tu asesor y a tu colegio que te confirmen cuál encaja con lo que de verdad vais a hacer.

Y la autorización sanitaria

Cambiar de autónomo a sociedad no te exime de la autorización sanitaria del centro, y además el titular cambia: si el centro está autorizado a tu nombre como persona física, al pasar a una sociedad tendrás que comunicarlo o tramitar el cambio de titularidad ante la consejería de sanidad de tu comunidad. Lo explicamos en la guía de autorización sanitaria para la consulta privada.

Cotización: sigues siendo autónomo (societario)

Muchos profesionales creen que con una SL dejan de pagar autónomos. No es así. Si eres administrador de la sociedad o tienes su control efectivo (en general, a partir del 25 % del capital ejerciendo funciones de dirección, o del 33 % trabajando en ella), te corresponde cotizar en el RETA como autónomo societario, con una base mínima específica que suele ser más alta que la de un autónomo persona física con rendimientos bajos.

Con el sistema de cotización por ingresos reales, la cuota se calcula a partir de tus rendimientos, incluidos los que obtienes de la sociedad. Si quieres repasar los tramos, tienes nuestra guía de la cuota de autónomos 2026 para psicólogos, fisioterapeutas y nutricionistas. Si estás en una mutualidad alternativa, consulta con ella y con tu asesor cómo encaja al pasar a sociedad.

IVA: la exención sanitaria no depende de que seas persona física

La asistencia sanitaria a personas físicas que prestan profesionales sanitarios está exenta de IVA (artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA), y esa exención puede aplicarse también cuando factura una sociedad, siempre que la asistencia la presten profesionales sanitarios y tenga finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento. Lo que no cambia es lo que sí lleva IVA: por ejemplo, determinados informes periciales, formaciones, talleres sin finalidad terapéutica o venta de productos. Repasa los casos en nuestra guía de IVA en la consulta privada y la exención sanitaria.

Un efecto colateral: como la mayor parte de tus servicios estarán exentos, ni el autónomo ni la sociedad suelen poder deducirse el IVA soportado de sus compras. Ese IVA es un coste más en ambos casos.

Obligaciones y costes extra de una sociedad

Antes de mirar solo el tipo del impuesto, pon en la balanza lo que cuesta mantener una sociedad abierta:

  • Constitución: certificado de denominación, escritura ante notario, inscripción registral, CIF definitivo. Si es sociedad profesional, inscripción también en el registro del colegio. Desde la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas, el capital mínimo de una SL puede ser de 1 €, aunque mientras no se llegue a 3.000 € hay reglas especiales de reservas y responsabilidad.
  • Contabilidad completa según el Plan General Contable, libro diario, inventarios y cuentas anuales.
  • Depósito de cuentas cada año en el Registro Mercantil.
  • Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) y, en su caso, pagos fraccionados (modelo 202).
  • Retenciones de lo que pague la sociedad (nóminas, alquiler, profesionales) y sus resúmenes anuales.
  • Libro de actas, junta general anual y, si hay varios socios, un pacto de socios bien hecho.
  • Gestoría: el coste mensual suele ser claramente superior al de un autónomo, y hay que sumarlo al cálculo.
  • Cierre: liquidar y disolver una sociedad también cuesta tiempo y dinero, así que no conviene crearla «por probar».

Y una nota sobre facturación: tanto si eres autónomo como si facturas desde una sociedad, tu programa de facturación tendrá que cumplir el reglamento de sistemas informáticos de facturación (Veri*Factu). Según la nota de Hacienda del 5 de octubre de 2026, las obligaciones pendientes se aplazan a octubre de 2028, alineadas con la factura electrónica, a falta de que se formalice en norma. Tienes el detalle en Veri*Factu se aplaza a octubre de 2028.

Entonces, ¿a partir de cuánto compensa una SL?

No hay una cifra mágica, y desconfía de quien te dé una sin conocer tu caso. Aun así, la experiencia de asesores y profesionales permite dibujar unas pautas orientativas:

Tu situación Lo que suele tener sentido
Empiezas, o tu beneficio neto anual está por debajo de unos 40.000 € Autónomo. Los costes y obligaciones de la sociedad suelen comerse la ventaja.
Beneficio entre 40.000 y 70.000 € y necesitas casi todo para vivir Normalmente sigue compensando ser autónomo; haz números con tu asesor.
Beneficio por encima de 60.000-80.000 € y puedes dejar una parte dentro de la empresa Empieza a ser razonable estudiar la SL (o S.L.P.).
Vas a abrir un centro con otros profesionales, contratar personal o pedir financiación importante La sociedad suele aportar orden, responsabilidad limitada y facilidad para entrar o salir socios.
Quieres reinvertir en local propio, equipamiento o reforma La SL te permite hacerlo con beneficios que han tributado al tipo del IS.
Tu actividad tiene riesgo patrimonial relevante (local en alquiler grande, préstamos) La responsabilidad limitada puede pesar más que lo fiscal, aunque los bancos suelen pedir aval personal igualmente.

Un ejemplo para entenderlo (cifras ilustrativas)

Imagina una fisioterapeuta con un beneficio de 90.000 € al año que vive con 50.000 € brutos.

  • Como autónoma, los 90.000 € tributan en su IRPF. La parte que supera los 60.000 € de base liquidable tributa a su tipo marginal (en torno al 45 % en muchas comunidades).
  • Con una S.L.P., la sociedad le paga una retribución adecuada a su trabajo (por ejemplo, alrededor de 50.000 €, que tributan en su IRPF) y el resto del beneficio se queda en la sociedad tributando al 19-21 % como microempresa. Si más adelante reparte dividendos, pagará entre el 19 % y el 30 % adicional por ellos en la base del ahorro.

La diferencia real dependerá de la cotización, los costes de gestoría, la retribución que admita Hacienda como valor de mercado y lo que haga con el dinero que queda dentro. Si ese dinero acaba saliendo pronto vía dividendos, la ventaja se reduce bastante. Si se reinvierte en la actividad, puede ser relevante. Este ejemplo es ilustrativo y no un cálculo fiscal: pide a tu asesor una simulación con tus datos.

Checklist antes de pasar de autónomo a sociedad

  • Conozco mi beneficio neto real de los últimos dos o tres años (no la facturación).
  • Sé cuánto necesito sacar al año para vivir y cuánto podría dejar dentro de la empresa.
  • Tengo una simulación fiscal de mi asesor comparando ambos escenarios, incluyendo cotización y costes de gestoría.
  • He consultado con mi colegio profesional si debo constituir una sociedad profesional o si encaja una sociedad de medios.
  • Tengo claro cómo voy a cobrar de la sociedad (retribución, dividendos) y que estará documentado a valor de mercado.
  • He revisado el cambio de titularidad de la autorización sanitaria del centro, contratos de alquiler y suministros.
  • He actualizado el seguro de responsabilidad civil para que cubra a la sociedad y a los profesionales.
  • He revisado la protección de datos: el responsable del tratamiento pasa a ser la sociedad, así que hay que actualizar cláusulas, consentimientos, registro de actividades y contratos con encargados.
  • He previsto cómo se trasladan las historias clínicas y su custodia sin romper la continuidad asistencial.
  • He actualizado mis datos de facturación, web, perfiles y plataformas de reserva con la nueva razón social y el CIF.
  • Si hay varios socios, tenemos un pacto de socios firmado (entradas, salidas, reparto, no competencia).

Sobre la custodia de las historias clínicas, repasa nuestra guía de historia clínica en la consulta privada: conservación y custodia. Y si al cambiar de forma jurídica también cambias de local, te puede servir la de alquilar una consulta por horas.

Errores frecuentes al montar una sociedad para la consulta

  1. Crear la sociedad solo por el tipo del impuesto, sin tener en cuenta que el dinero que sacas sigue tributando en tu IRPF.
  2. Retribuirse de forma arbitraria, sin criterio de valor de mercado: una retribución muy baja para dejar más beneficio dentro puede acabar en una regularización.
  3. Pagar gastos personales desde la sociedad. Lo que no está vinculado a la actividad no es deducible y puede tratarse como retribución encubierta.
  4. Olvidar la sociedad profesional cuando la sociedad ejerce realmente la profesión colegiada.
  5. No actualizar la protección de datos ni avisar a los pacientes del nuevo responsable del tratamiento.
  6. No cambiar la titularidad de la autorización sanitaria, el seguro o los contratos.
  7. Contar con el 15 % de nueva creación cuando en realidad se está trasladando una actividad que ya existía.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ser autónomo y tener a la vez una sociedad?

Sí. Hay profesionales que siguen atendiendo una parte de su actividad como autónomos y otra a través de una sociedad (por ejemplo, un centro con socios). Lo importante es que cada ingreso esté bien asignado y que no haya duplicidades ni facturación cruzada artificial. Tu asesor debe revisar cómo encaja con la cotización y con las operaciones vinculadas.

¿Una SL me libra de pagar la cuota de autónomos?

No, por lo general. Si eres administrador o tienes el control de la sociedad, cotizas como autónomo societario. Solo en casos muy concretos (por ejemplo, socios sin control que trabajan como empleados) podría encajar el régimen general.

¿Tengo que crear una sociedad profesional obligatoriamente?

Si la sociedad va a ejercer en común una profesión colegiada (fisioterapia, psicología sanitaria y, donde corresponda, dietética y nutrición), la Ley 2/2007 exige que sea sociedad profesional. Si la sociedad solo pone los medios y cada profesional ejerce por su cuenta, podría encajar otra fórmula. Confírmalo con tu colegio y tu asesor.

¿La sociedad cobra IVA a los pacientes?

La asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a personas físicas está exenta de IVA y esa exención puede aplicarse también cuando factura una sociedad, siempre que se cumplan los requisitos. Servicios sin finalidad sanitaria (algunos informes, formaciones o venta de productos) pueden llevar IVA tanto si eres autónomo como si eres sociedad.

¿Cuánto cuesta crear una SL?

Entre notario, registro y trámites, la constitución suele costar unos cientos de euros, más el coste mensual de gestoría y contabilidad, que es mayor que el de un autónomo. Si es sociedad profesional, súmale la inscripción en el registro del colegio. Pide presupuesto cerrado antes de empezar.

¿Tengo que cambiar mi programa de facturación?

Tendrás que emitir las facturas con los datos de la sociedad (razón social, CIF y domicilio) y mantener series correlativas. Sobre Veri*Factu, las obligaciones se aplazan a octubre de 2028 según la nota de Hacienda del 5 de octubre de 2026, pendiente de formalizarse en norma, así que no es obligatorio en 2026 ni en 2027. Aun así, conviene usar ya un sistema que esté preparado.

¿Puedo volver a ser autónomo si la sociedad no me compensa?

Sí, pero cerrar una sociedad implica disolverla y liquidarla, con sus costes y trámites. Por eso es mejor hacer bien los números antes de constituirla.

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