Darse de alta como autónomo siendo psicólogo, fisioterapeuta o nutricionista: epígrafe IAE, modelo 036 y RETA paso a paso
Guía

Darse de alta como autónomo siendo psicólogo, fisioterapeuta o nutricionista: epígrafe IAE, modelo 036 y RETA paso a paso

18 min de lectura

Has terminado el máster, tienes la colegiación en marcha y ya hay pacientes que quieren reservar contigo. Falta lo que más pereza da: darte de alta como autónomo. Para un psicólogo, un fisioterapeuta o un dietista-nutricionista que abre consulta privada en España, el alta tiene dos frentes (Hacienda y Seguridad Social), un orden lógico y varias casillas que conviene marcar bien desde el primer día, porque corregirlas después cuesta más que hacerlo bien ahora.

En esta guía tienes el proceso completo, actualizado a 2026: qué epígrafe del IAE corresponde a cada profesión, qué código CNAE usar, cómo rellenar el modelo 036 (el 037 ya no existe), cuándo darte de alta en el RETA, cómo funciona la tarifa plana y qué tienes que tener resuelto antes de atender a tu primer paciente.

Aviso: este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un gestor, de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social. Los importes y requisitos pueden cambiar; comprueba siempre la información oficial vigente antes de presentar tus trámites.

Antes de nada: ¿tienes que darte de alta?

Si vas a atender pacientes por tu cuenta, cobrarles y emitir facturas, la respuesta es casi siempre sí. La obligación de alta en Hacienda nace con el inicio de cualquier actividad profesional, y la de Seguridad Social con el ejercicio habitual de una actividad por cuenta propia. Una consulta sanitaria, aunque empiece con pocas horas a la semana, es una actividad continuada, con agenda y con pacientes recurrentes, así que es difícil defender que no es habitual.

Hay tres situaciones que generan dudas frecuentes:

  • Trabajas por cuenta ajena y abres consulta por las tardes. Eres pluriactivo: sigues dado de alta en el Régimen General por tu nómina y además tienes que darte de alta en el RETA por la consulta. Existen reglas específicas para pluriactivos (por ejemplo, la posibilidad de pedir devolución de cuotas si superas ciertos topes de cotización), que conviene revisar con la Seguridad Social.
  • Vas a trabajar como colaborador en un centro ajeno. Si cobras por factura al centro, también eres autónomo. Si el centro te contrata con nómina, no. Lo vimos en detalle en la guía sobre contratar a otro profesional en tu consulta privada, incluido el riesgo de falso autónomo.
  • Quieres empezar con una sociedad. Entonces el alta censal la hace la sociedad, y tú, como socio que trabaja en ella, te das de alta normalmente en el RETA como autónomo societario. Si dudas entre las dos fórmulas, revisa autónomo o sociedad limitada para tu consulta.

En esta guía nos centramos en el caso más habitual: profesional persona física que abre su propia consulta.

El orden correcto, en un vistazo

El alta no es un único trámite, sino una secuencia. Este es el orden que evita idas y vueltas:

Paso Trámite Dónde Cuándo
1 Colegiación profesional Tu colegio autonómico Antes de ejercer
2 Autorización sanitaria del centro (si tienes local propio) Consejería de Sanidad de tu comunidad Antes de abrir
3 Seguro de responsabilidad civil Aseguradora o el que ofrezca tu colegio Antes del primer paciente
4 Alta censal con el modelo 036 Agencia Tributaria Antes de iniciar la actividad
5 Alta en el RETA Seguridad Social (Importass) Desde 60 días antes hasta el día de inicio
6 Licencia o declaración responsable del local Ayuntamiento Según tu municipio y tipo de local
7 Herramientas: facturación, agenda, protección de datos Tu consulta Antes del primer paciente

Los pasos 1 a 3 los hemos tratado en profundidad en otras guías: colegiación obligatoria, autorización sanitaria de la consulta y seguro de responsabilidad civil. Aquí nos centramos en el núcleo del alta: Hacienda y Seguridad Social.

Paso 1: elige bien tu epígrafe del IAE

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) clasifica cada actividad en un epígrafe. Aunque las personas físicas están exentas de pagar el IAE, sí tienes que indicar tu epígrafe en el alta, y la Seguridad Social también te lo pedirá.

Las actividades sanitarias que ejerces de forma personal y directa están en la sección segunda de las tarifas (actividades profesionales). Estos son los epígrafes habituales:

Profesión Epígrafe IAE (sección 2.ª) Denominación oficial
Psicólogo/a 776 Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociales, Psicólogos, Antropólogos, Historiadores y similares
Fisioterapeuta 836 Ayudantes Técnicos Sanitarios y Fisioterapeutas
Dietista-nutricionista 839 Masajistas, Bromatólogos, Dietistas y Auxiliares de enfermería

El caso de nutrición tiene una referencia clara: la Dirección General de Tributos, en una consulta vinculante (V1563-20), clasificó el asesoramiento nutricional en consulta privada, ejercido por una persona física por cuenta propia, en el grupo 839.

Tres matices importantes:

  • Sección 1.ª o 2.ª. Si eres persona física y atiendes tú, sección 2.ª. Si quien ejerce es una sociedad, tributa por la actividad análoga de la sección 1.ª.
  • Varias actividades. Si además de consulta das formación, escribes o vendes productos, puede que necesites darte de alta en otros epígrafes. Cada actividad se declara por separado en el 036.
  • No te inventes el epígrafe. Si tu actividad no encaja claramente, usa el buscador de actividades de la Agencia Tributaria o pregunta a tu gestor. Un epígrafe incorrecto puede afectar a cómo se ve tu IVA o tus retenciones.

Paso 2: el código CNAE

Además del IAE, te pedirán el código CNAE, que es la clasificación estadística de actividades. Desde 2025 se aplica la CNAE-2025, que trae códigos específicos para algunas profesiones sanitarias:

Profesión CNAE-2025 orientativo
Psicólogo/a 86.93 Actividades de psicólogos y psicoterapeutas, excepto médicos
Fisioterapeuta 86.95 Actividades de fisioterapia
Dietista-nutricionista Dentro del grupo 86.9 de otras actividades sanitarias; confirma el código exacto en el buscador oficial

El CNAE importa más de lo que parece: la Seguridad Social lo usa, entre otras cosas, para determinar la cotización por contingencias profesionales. Si un formulario todavía te muestra la clasificación antigua (CNAE-2009), las actividades sanitarias de este tipo estaban en el 8690, «Otras actividades sanitarias».

Paso 3: alta en Hacienda con el modelo 036

El 037 ya no existe

Si buscas información antigua, verás que mucha gente recomendaba el modelo 037 «simplificado». Ese modelo se suprimió el 3 de febrero de 2025 (Orden HAC/1526/2024). Ahora todo el alta, modificación y baja en el censo de empresarios y profesionales se hace con el modelo 036, que incorpora un asistente para los casos sencillos.

Cuándo presentarlo

El alta censal se presenta antes de iniciar la actividad. En la práctica, preséntalo unos días antes de tu primera cita con pacientes; necesitarás el justificante para el alta en la Seguridad Social.

Qué necesitas

  • Certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico para hacerlo online (también se puede presentar con cita en una oficina de la Agencia Tributaria).
  • Tu domicilio fiscal y, si es distinto, la dirección del local donde atiendes.
  • Epígrafe IAE y fecha de inicio.
  • Una idea clara de tu régimen de IVA e IRPF.

Las casillas que más dudas generan

Domicilio de la actividad. Si atiendes en un local, indícalo. Si alquilas una consulta por horas, el criterio cambia según el contrato; lo explicamos en la guía de alquilar una consulta por horas. Si atiendes solo online desde casa, ese será tu lugar de actividad, con las consecuencias que tenga para tus gastos deducibles.

IVA. La asistencia sanitaria que prestan psicólogos, fisioterapeutas y dietistas-nutricionistas a personas físicas está, con carácter general, exenta de IVA (artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA), siempre que tenga finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento. En el 036 tendrás que indicar que realizas operaciones exentas. Si todas tus operaciones son exentas, normalmente no presentarás autoliquidaciones trimestrales de IVA. Pero ojo: hay servicios que no están exentos (informes periciales, formación, ciertos servicios de bienestar sin finalidad sanitaria), y si los prestas cambia la cosa. Lo tienes desarrollado en IVA en la consulta privada.

IRPF. Lo habitual es tributar en estimación directa simplificada. Tendrás que decidir si presentas el modelo 130 de pagos fraccionados trimestrales: estás obligado salvo que al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior hayan tenido retención. En una consulta que cobra a pacientes particulares eso casi nunca ocurre, así que lo normal es presentar el 130. Tienes el detalle en la guía de retención de IRPF y modelo 130.

Retenciones como profesional. Cuando factures a empresas o a otros profesionales (un centro, una mutua, una empresa que te contrata talleres), deben retenerte el 15 %, o el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes. Puedes comunicarlo a tu cliente para que aplique el tipo reducido. A los pacientes particulares no se les aplica retención.

Registro de operaciones intracomunitarias y otros regímenes. Salvo que vayas a contratar servicios de empresas extranjeras de la UE (por ejemplo, publicidad en determinadas plataformas o software facturado desde otro país), no suele hacer falta. Si lo necesitas, coméntalo con tu gestor, porque puede generarte obligaciones adicionales.

Después de presentarlo

Guarda el justificante en PDF. Te lo pedirá la Seguridad Social, tu banco si abres cuenta profesional y, a veces, la Consejería o el ayuntamiento.

Paso 4: alta en el RETA (Seguridad Social)

Plazo

Puedes solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde 60 días antes del inicio de la actividad hasta el mismo día en que empiezas. Si te das de alta tarde, la Seguridad Social considera como fecha de alta el primer día del mes en que empezaste, y pagarás ese mes completo. Si además tardas mucho, las cuotas atrasadas llevan recargo.

Dónde

Online, en el portal Importass de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve. Es el mismo portal donde luego podrás consultar tus cuotas o comunicar cambios de rendimientos.

Qué te van a pedir

  • DNI o NIE y tu número de afiliación a la Seguridad Social.
  • Fecha de inicio de la actividad.
  • Epígrafe IAE y código CNAE.
  • Domicilio de la actividad.
  • Cuenta bancaria para domiciliar las cuotas.
  • Previsión de rendimientos netos mensuales.

La previsión de rendimientos: el dato que define tu cuota

Desde la reforma del sistema de cotización por ingresos reales, cada autónomo elige una base de cotización según los rendimientos netos que prevé obtener. Al final de cada año la Seguridad Social cruza tus datos con Hacienda y regulariza: si cotizaste de menos, te reclama la diferencia; si cotizaste de más, te la devuelve.

Para estimar tus rendimientos netos de forma razonable:

  1. Calcula cuántas sesiones esperas hacer al mes de media (sé realista: el primer año la agenda tarda en llenarse).
  2. Multiplica por tu precio por sesión. Si aún no lo tienes claro, revisa cuánto cobrar por sesión.
  3. Resta tus gastos deducibles previstos: alquiler, software, colegiación, seguro, material, formación… Tienes la lista en gastos deducibles de la consulta privada.
  4. A ese resultado, la normativa permite aplicar una deducción adicional por gastos genéricos antes de elegir tramo; tu gestor te dirá cómo aplicarla en tu caso.

No pasa nada por equivocarte al principio: puedes cambiar tu base de cotización varias veces al año, y es lo recomendable si ves que tus ingresos se desvían mucho de lo previsto. Tienes las tablas y tramos actuales en la guía sobre la cuota de autónomos en 2026.

La tarifa plana

Si es tu primera alta como autónomo (o no has estado en el RETA en los dos años anteriores, o tres si ya disfrutaste antes de esta ayuda), puedes pagar una cuota reducida de 80 € al mes durante 12 meses. A ese importe se le suma la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional; la guía oficial de la Seguridad Social cifra el total en unos 88,64 € al mes.

Pasado el primer año, puedes prorrogarla otros 12 meses si tus rendimientos netos previstos son inferiores al salario mínimo interprofesional, y tienes que pedirlo expresamente. Existen condiciones más favorables para personas con discapacidad igual o superior al 33 % y para víctimas de violencia de género o de terrorismo.

La tarifa plana se solicita en el propio alta. Si no la marcas en ese momento, es muy difícil recuperarla después.

Cotizar por cese de actividad y contingencias profesionales

Con el sistema actual, la cobertura por cese de actividad («paro del autónomo») y por accidente de trabajo y enfermedad profesional está incluida en la cotización general. Conviene saberlo porque te da una protección que muchos profesionales sanitarios desconocen, por ejemplo si tienes que cerrar la consulta por causas económicas o por una lesión que te impide trabajar.

Checklist: qué tener listo antes del primer paciente

Darte de alta es solo una parte. Esta lista te ayuda a no dejarte nada antes de abrir agenda:

Profesional y sanitario

  • Colegiación activa en el colegio de tu comunidad.
  • Autorización sanitaria del centro, si atiendes en un local propio (o comprobación de que el centro donde alquilas ya la tiene).
  • Seguro de responsabilidad civil profesional en vigor.
  • Hojas de reclamaciones y carteles obligatorios si atiendes presencialmente.

Fiscal y Seguridad Social

  • Modelo 036 presentado, con epígrafe correcto, IVA exento y régimen de IRPF.
  • Alta en el RETA con previsión de rendimientos y tarifa plana solicitada si te corresponde.
  • Calendario de obligaciones: modelo 130 trimestral (abril, julio, octubre y enero), declaración de la renta anual y, si tienes local alquilado o empleados, los modelos de retenciones que correspondan.
  • Cuenta bancaria separada para la actividad (no es obligatoria, pero simplifica mucho tu contabilidad).

Documentación con pacientes

Captación y día a día

Errores frecuentes al darse de alta (y cómo evitarlos)

Error Qué provoca Cómo evitarlo
Empezar a atender antes del alta Cuotas del mes completo, posibles recargos y problemas para facturar Presenta el 036 y el RETA antes de la primera cita
Elegir un epígrafe de sección 1.ª siendo persona física Clasificación errónea y dudas sobre retenciones Usa 776, 836 o 839 de la sección 2.ª
No marcar las operaciones exentas de IVA Requerimientos de Hacienda o modelos que no te tocan Indica la exención sanitaria en el 036
Olvidar la tarifa plana en el alta Pagar la cuota completa desde el primer mes Solicítala en el mismo trámite
Prever rendimientos muy por debajo de lo real Regularización con pago de diferencias al año siguiente Revisa tu base a mitad de año
No aplicar el 7 % de retención al facturar a empresas Te retienen más de lo necesario y tienes menos liquidez Comunícalo al cliente en tus facturas
No comunicar cambios Sanciones por no actualizar el censo Presenta un 036 de modificación en el plazo de un mes

¿Y si cambias de domicilio, añades actividades o cierras?

  • Cambios en Hacienda (nuevo local, nueva actividad, cambio de domicilio): modelo 036 de modificación, en el plazo de un mes desde el cambio.
  • Cambios en la Seguridad Social (base de cotización, domicilio, cuenta bancaria): a través de Importass.
  • Baja de la actividad: modelo 036 de baja en el plazo de un mes desde el cese, y baja en el RETA, que conviene tramitar en cuanto dejes la actividad para no seguir generando cuotas. Si cierras a mitad de mes, revisa con la Seguridad Social cómo se calcula la cuota de ese último mes.

Si tu consulta crece y empiezas a pensar en contratar o en asociarte, no olvides que eso también tiene sus propias altas (como empleador, por ejemplo) y que puede ser el momento de revisar si te conviene seguir como persona física.

Una nota sobre facturación y Veri*Factu

Cuando te des de alta, verás mucha información sobre el nuevo sistema de facturación verificable. Tranquilidad: según la nota de la Agencia Tributaria del 5 de octubre de 2026, las obligaciones pendientes de Veri*Factu se aplazan hasta octubre de 2028, alineadas con la factura electrónica obligatoria, a falta de que el cambio se formalice en una norma. Hoy no es obligatorio. Aun así, tiene sentido empezar con un programa de facturación que ya esté preparado, para no tener que migrar dentro de dos años. Tienes el detalle en el aplazamiento de Veri*Factu a octubre de 2028.

Preguntas frecuentes

¿Qué epígrafe del IAE tiene un psicólogo?

El epígrafe 776 de la sección segunda («Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociales, Psicólogos, Antropólogos, Historiadores y similares»), cuando ejerce como persona física por cuenta propia.

¿Y un fisioterapeuta?

El grupo 836 de la sección segunda («Ayudantes Técnicos Sanitarios y Fisioterapeutas»).

¿Y un dietista-nutricionista?

El grupo 839 de la sección segunda («Masajistas, Bromatólogos, Dietistas y Auxiliares de enfermería»). La DGT lo confirmó para el asesoramiento nutricional en consulta privada en la consulta vinculante V1563-20.

¿Tengo que pagar el IAE?

No. Las personas físicas están exentas de pagar el IAE, aunque tienes que indicar tu epígrafe al darte de alta en el censo.

¿Puedo usar todavía el modelo 037?

No. Se suprimió el 3 de febrero de 2025. El alta, la modificación y la baja se hacen ahora con el modelo 036.

¿Me puedo dar de alta en el RETA antes de empezar?

Sí, desde 60 días antes de la fecha de inicio. Es buena idea hacerlo con algo de margen para tener la cobertura desde el primer día.

¿Cuánto pagaré de cuota el primer año?

Si te corresponde la tarifa plana, 80 € al mes más la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional durante 12 meses, prorrogable otros 12 si tus rendimientos están por debajo del salario mínimo. Si no te corresponde, pagarás según el tramo de rendimientos netos que prevés.

Trabajo con nómina en un centro y quiero abrir consulta por las tardes. ¿Tengo que pagar cuota de autónomo?

Sí. Serás pluriactivo y tendrás que cotizar en los dos regímenes. Puedes beneficiarte de la tarifa plana si cumples los requisitos, y existen reglas específicas para la devolución de cuotas si superas los topes de cotización conjunta.

¿Tengo que cobrar IVA a mis pacientes?

Con carácter general no, porque la asistencia sanitaria de psicólogos, fisioterapeutas y dietistas-nutricionistas está exenta. Hay excepciones, como los informes periciales o los servicios sin finalidad sanitaria.

¿Tengo que presentar el modelo 130?

Si la mayoría de tus ingresos vienen de pacientes particulares (sin retención), sí, cada trimestre. Solo te libras si al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior tuvieron retención.

¿Necesito un gestor para darme de alta?

No es obligatorio: puedes hacerlo tú online con certificado digital. Pero un gestor con experiencia en profesiones sanitarias te ayuda a evitar errores en el epígrafe, el IVA y la previsión de rendimientos, sobre todo el primer año.

Empieza con la consulta organizada desde el primer día

Darte de alta es un trámite de una mañana si lo haces en orden: colegiación, modelo 036, RETA y, después, tus herramientas de trabajo. Lo que marca la diferencia en los primeros meses es tener agenda, cobros y facturas bajo control desde el principio, para que tu tiempo vaya a los pacientes y no al papeleo.

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