Trabajar por cuenta ajena y tener consulta privada: pluriactividad, compatibilidad, cuotas e IRPF para psicólogos, fisioterapeutas y nutricionistas
Guía

Trabajar por cuenta ajena y tener consulta privada: pluriactividad, compatibilidad, cuotas e IRPF para psicólogos, fisioterapeutas y nutricionistas

19 min de lectura

Muchos psicólogos, fisioterapeutas y dietistas-nutricionistas no abren su consulta privada de golpe. Lo habitual es empezar con un pie en cada lado: un contrato en una clínica, un hospital, un centro educativo, una mutua o un servicio público por la mañana, y unas cuantas horas de consulta propia por la tarde o los sábados. Es una forma sensata de probar el proyecto sin renunciar a un sueldo fijo, pero también es la situación que más dudas genera: ¿me deja mi contrato?, ¿necesito permiso si trabajo en la sanidad pública?, ¿pago dos veces a la Seguridad Social?, ¿qué pasa con la renta cuando tengo nómina y facturas?

Esta guía responde a todo eso de forma ordenada. Explicamos la diferencia entre pluriempleo y pluriactividad, qué mirar en tu contrato si trabajas en el sector privado, cómo funciona la compatibilidad si eres empleado público o personal estatutario, cómo se cotiza cuando estás dado de alta en dos regímenes (y cómo recuperar parte de lo pagado de más), cómo cambia tu IRPF y qué trámites necesitas para abrir la consulta. Al final tienes una checklist y preguntas frecuentes.

Aviso: este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de tu gestoría, de un abogado laboralista, de la unidad de personal de tu administración o de tu colegio profesional. Las cuantías de cotización y los límites se actualizan cada año, así que confirma siempre las cifras vigentes antes de decidir.

Pluriempleo, pluriactividad y compatibilidad: tres conceptos distintos

Antes de entrar en detalles conviene separar tres palabras que se usan como si fueran lo mismo y no lo son.

  • Pluriempleo es trabajar por cuenta ajena para dos o más empresas a la vez, cotizando en el mismo régimen (el Régimen General). Por ejemplo, media jornada en una clínica de fisioterapia y otra media en un centro deportivo, ambas con contrato.
  • Pluriactividad es estar dado de alta a la vez en dos regímenes distintos de la Seguridad Social por dos actividades diferentes. El caso típico de este artículo: nómina en el Régimen General y consulta propia como autónomo en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
  • Compatibilidad es un concepto del empleo público: si trabajas para una administración (un hospital del servicio de salud, un ayuntamiento, un instituto, una universidad), necesitas que te reconozcan expresamente la compatibilidad para ejercer una actividad privada. Sin ese reconocimiento, aunque la Seguridad Social te dé de alta sin problema, estarías incumpliendo la normativa de incompatibilidades.
Situación Ejemplo Qué tienes que revisar
Pluriempleo Dos contratos en clínicas privadas Jornadas, horarios y cláusulas de exclusividad de ambos contratos
Pluriactividad (sector privado) Nómina en una clínica + consulta propia como autónomo Contrato (exclusividad y no competencia), alta en RETA, IRPF
Pluriactividad (sector público) Plaza en el servicio de salud + consulta propia Compatibilidad previa (Ley 53/1984), complemento específico, horas, alta en RETA, IRPF
Colaboración puntual Facturas esporádicas a otro centro Si hay habitualidad, alta en RETA; si no, valorar con la gestoría

Si tu empleo es en el sector privado: lo que dice tu contrato

En el sector privado la regla general es la libertad: puedes tener una actividad propia además de tu trabajo por cuenta ajena. El Estatuto de los Trabajadores solo la limita en dos supuestos que debes comprobar.

Pacto de plena dedicación (exclusividad)

El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores permite que empresa y trabajador pacten la plena dedicación, es decir, que no trabajes para nadie más. Para que ese pacto sea válido tiene que llevar una compensación económica expresa, normalmente un complemento identificado en la nómina. Si tu contrato tiene una cláusula de exclusividad pero no te pagan nada específico por ella, consulta con un laboralista, porque su validez es discutible.

Si sí existe y cobras ese complemento, puedes rescindir el pacto con un preaviso de treinta días, perdiendo la compensación a partir de ese momento. Es decir: el pacto no te encierra para siempre, pero mientras esté vigente no deberías abrir la consulta.

Concurrencia desleal y captación de pacientes

Aunque no haya exclusividad, el Estatuto prohíbe la concurrencia desleal: hacer la competencia a tu empresa de forma que la perjudique. En la práctica, lo que más problemas da en sanidad es:

  • Ofrecer a los pacientes de la clínica en la que trabajas que pasen a tu consulta privada.
  • Usar las bases de datos, listados o historias clínicas de la empresa para contactar con pacientes.
  • Abrir justo al lado y con los mismos servicios cuando tu contrato incluye un pacto de no competencia.

Además, los pacientes y sus datos son de quien los trata como responsable, no tuyos como empleado. Usar esos datos para tu consulta sería un problema de protección de datos además de laboral; lo explicamos con detalle en nuestra guía de protección de datos en la consulta privada.

¿Tengo que avisar a mi empresa?

Si no hay exclusividad ni no competencia, la ley no te obliga con carácter general a comunicarlo. Aun así, en un sector pequeño como el sanitario acaba sabiéndose, y suele ser mejor plantearlo con transparencia: horarios que no se pisan, pacientes que no se cruzan y ningún uso de recursos de la empresa. Revisa también tu convenio colectivo, porque algunos incluyen reglas sobre otras actividades.

Si trabajas en el sector público: la compatibilidad

Aquí el escenario cambia por completo. La Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se aplica a funcionarios, personal laboral y personal estatutario de los servicios de salud. Si eres fisioterapeuta en un hospital público, psicólogo clínico en una unidad de salud mental, orientador en un instituto o dietista-nutricionista en un servicio autonómico, necesitas el reconocimiento previo de compatibilidad antes de abrir tu consulta privada.

Requisitos principales

Los puntos que más se suelen mirar al resolver la solicitud son estos:

  1. El complemento específico. El artículo 16.4 de la ley solo permite reconocer la compatibilidad para actividades privadas a quien cobre un complemento específico (o concepto equiparable) que no supere el 30 % de su retribución básica, excluida la antigüedad (los trienios). Muchos puestos sanitarios superan ese porcentaje, y en ese caso se suele solicitar la renuncia o minoración del complemento específico para poder obtener la compatibilidad. Cómo se hace depende de cada administración y servicio de salud, así que pregunta en tu unidad de personal. El Tribunal Supremo, en su sentencia 1022/2024, de 10 de junio, consideró que para el cálculo debe tenerse en cuenta el componente del complemento que retribuye las características concretas del puesto; si estás cerca del límite, merece la pena revisarlo con un experto.
  2. El horario. La actividad privada no puede exigir tu presencia efectiva durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de la administración, salvo supuestos de puestos públicos a tiempo parcial. Y, por supuesto, no puede solaparse con tu horario público.
  3. La relación con tu puesto. No puedes ejercer actividades privadas relacionadas directamente con los asuntos en los que intervienes en tu puesto público (artículo 11), ni prestar servicios a personas o entidades a las que atiendes en él (artículo 12). Traducido a la consulta: no puedes derivar a tu consulta privada a pacientes que atiendes en la sanidad pública.
  4. Imparcialidad. Ninguna actividad puede comprometer tu imparcialidad o independencia ni perjudicar los intereses generales (artículo 1.3).

Cómo se pide

Se solicita ante el órgano de personal de tu administración (en el Estado, a través del departamento correspondiente y la Oficina de Conflictos de Intereses; en las comunidades autónomas, según su propio procedimiento). La resolución se inscribe en el registro de personal. Ten en cuenta dos cosas prácticas:

  • No abras antes de tenerla. Ejercer sin compatibilidad puede acarrear un expediente disciplinario.
  • Si cambias de puesto, revisa la compatibilidad, porque las condiciones (complemento, horario) pueden cambiar.
Pregunta Respuesta breve
¿Se limita lo que factures en privado? No: la cantidad que factures no es un requisito para la compatibilidad
¿Puedo atender en privado a pacientes del hospital? No, si los atiendes en tu puesto público
¿Sirve una plaza a tiempo parcial? Puede facilitarlo; consulta la regla de horario de tu administración
¿Puedo dar clases o escribir sin pedir compatibilidad? Algunas actividades, como la producción literaria o científica o las conferencias puntuales, están exceptuadas; confírmalo

Seguridad Social: alta en el RETA siendo pluriactivo

Tener nómina no te exime de darte de alta como autónomo. Si ejerces tu consulta de forma habitual, personal y directa, debes estar en el RETA (o en la mutualidad alternativa, en los pocos casos en que tu colegio lo permita; pregúntalo antes). Y estar en el Régimen General por tu trabajo no reduce tu obligación de cotizar como autónomo.

Cuánto pagas

Desde 2023 los autónomos cotizan según sus rendimientos netos reales, en una tabla de tramos. Siendo pluriactivo, lo que cuenta para el RETA son los rendimientos de tu consulta, no tu sueldo. Si empiezas con pocas horas, lo normal es que estés en los tramos bajos. Explicamos la tabla y cómo elegir tramo en nuestra guía de la cuota de autónomos en 2026.

Tarifa plana

La cuota reducida para nuevos autónomos (la conocida tarifa plana) es compatible con la pluriactividad: el requisito clave es no haber estado de alta en el RETA en los dos años anteriores (tres si ya la disfrutaste antes). Que tengas nómina no te la quita. Verifica los requisitos vigentes en el momento del alta, porque se revisan con cierta frecuencia.

Reintegro de cuotas por pluriactividad

Este es el punto que más gente desconoce. Cuando la suma de lo que cotizas en el Régimen General (tu parte y la de la empresa) y en el RETA supera la cuantía que fija cada año la Ley de Presupuestos, la Seguridad Social te devuelve el 50 % del exceso, con un límite del 50 % de lo que hayas cotizado como autónomo por contingencias comunes. Desde la reforma de 2023 la Tesorería lo tramita de oficio, normalmente antes del 1 de mayo del año siguiente, aunque conviene vigilar que llegue y reclamarlo si no.

En la práctica, el reintegro beneficia sobre todo a quien tiene un sueldo alto y además cotiza como autónomo. Si tu nómina es modesta, es posible que no llegues a ese límite.

Lo que te aporta cotizar en los dos regímenes

Cotizar en los dos sitios no es dinero tirado:

  • Incapacidad temporal: si te pones de baja, puedes cobrar la prestación en cada régimen en el que cumplas los requisitos. Lo contamos en nuestro artículo sobre la baja siendo autónomo.
  • Nacimiento y cuidado de menor: también puede generarse en ambos regímenes si cumples los requisitos en cada uno.
  • Jubilación: las cotizaciones de cada régimen cuentan, aunque las reglas para sumar o para cobrar dos pensiones son específicas y merece la pena simularlo en la sede de la Seguridad Social cuando te acerques a esa etapa.

Hacienda: alta censal, IVA, facturas y retenciones

Alta en Hacienda

Además de la Seguridad Social, tienes que darte de alta en el censo de Hacienda con el modelo 036 antes de empezar, eligiendo el epígrafe correcto del IAE para tu profesión. Te lo explicamos paso a paso en cómo darse de alta como autónomo.

IVA

Los servicios sanitarios con finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento prestados por profesionales sanitarios están exentos de IVA; otros servicios (formación, talleres de empresa, ciertos informes) pueden no estarlo. El hecho de tener nómina no cambia nada aquí. Tienes el detalle en nuestra guía sobre el IVA en la consulta privada.

Facturas

Cada sesión que cobres necesita su factura, con tus datos, los del paciente, la mención de la exención de IVA cuando proceda y, si corresponde, la retención. Repasa los requisitos en cómo hacer una factura en tu consulta. En cuanto a Veri*Factu, Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que las obligaciones pendientes se aplazan hasta octubre de 2028, a la espera de la norma que lo formalice; lo explicamos en el artículo sobre el aplazamiento de Veri*Factu.

IRPF: nómina y facturas en la misma declaración

Con pluriactividad tendrás en tu renta dos tipos de ingresos: rendimientos del trabajo (la nómina) y rendimientos de actividades económicas (la consulta). Ambos se suman y tributan juntos en la escala progresiva, y aquí aparecen las sorpresas.

Por qué la renta puede salir a pagar

Tu empresa calcula la retención de tu nómina como si fuera tu única fuente de ingresos. No sabe que facturas por las tardes. Cuando en la declaración se suman ambos ingresos, el tipo marginal sube y es muy frecuente que salga a pagar. Hay dos formas de evitar el susto:

  • Pagar el modelo 130 cada trimestre cuando corresponda (lo habitual si atiendes a pacientes particulares, cuyas facturas no llevan retención). Así adelantas el 20 % del rendimiento neto de la consulta.
  • Pedir a tu empresa un tipo de retención más alto en la nómina, algo que puedes solicitar voluntariamente para ir adelantando impuesto.

Si más del 70 % de tus ingresos de la actividad ya lleva retención (por ejemplo, si facturas sobre todo a centros o empresas), en principio no tienes que presentar el 130. Te lo contamos con detalle en nuestra guía sobre la retención de IRPF y el modelo 130.

¿Estoy obligado a hacer la declaración?

En la práctica, sí. Cuando tienes rendimientos de una actividad económica, los límites que eximen de declarar son muy bajos, así que, salvo actividades mínimas, tendrás que presentar la renta. Y una ventaja: los gastos de la consulta reducen tu rendimiento.

Gastos deducibles cuando también tienes nómina

Puedes deducir los gastos vinculados a tu actividad: la cuota de autónomos, el alquiler de la consulta (o las horas de consulta alquilada), el seguro de responsabilidad civil, el software de gestión, la cuota colegial en la parte que corresponda, la formación ligada a la actividad, etcétera. Lo que no puedes es deducir dos veces el mismo gasto ni imputar a la consulta gastos de tu trabajo por cuenta ajena. Tienes la lista completa en la guía de gastos deducibles en la consulta privada.

Concepto Nómina Consulta privada
Tipo de rendimiento Del trabajo De actividades económicas
Retención La aplica la empresa Normalmente no (pacientes particulares)
Pago fraccionado No Modelo 130 trimestral, si procede
Gastos deducibles Limitados (Seguridad Social, cuota sindical o colegial obligatoria, etc.) Los vinculados a la actividad
Cotización Régimen General RETA según rendimientos

Lo práctico: trámites para abrir la consulta siendo pluriactivo

Además de lo laboral, fiscal y de Seguridad Social, la consulta privada tiene sus propios requisitos, que son los mismos que para cualquier otro profesional:

  • Colegiación en el colegio de tu comunidad, si no lo estás ya por tu empleo. Repasa nuestra guía de colegiación obligatoria.
  • Autorización sanitaria del centro o consulta, según tu comunidad autónoma y el tipo de local: lo explicamos en autorización sanitaria de la consulta.
  • Seguro de responsabilidad civil propio. El seguro de tu empresa o de tu administración cubre tu trabajo allí, no tu consulta. Lee nuestra guía de seguro de responsabilidad civil.
  • Local. Para empezar con pocas horas, alquilar un despacho por horas suele ser lo más sensato: tienes las claves en alquilar consulta por horas.
  • Historia clínica, consentimiento informado y protección de datos, igual que en tu trabajo por cuenta ajena, pero ahora como responsable tú.

Si quieres hacer números antes de lanzarte, la guía de cuánto cuesta abrir una consulta privada te ayuda a estimar costes fijos y variables.

Organizar el tiempo sin quemarte

La pluriactividad falla más por agotamiento que por papeleo. Algunas ideas que funcionan:

  • Bloques fijos de consulta. Mejor dos tardes completas que huecos sueltos cada día. Te permite alquilar el despacho por bloques y que los pacientes sepan cuándo encontrarte.
  • Reserva online con tus horas reales. Si los pacientes solo pueden reservar dentro de tus bloques, evitas los mensajes a deshoras y los cuadres por WhatsApp.
  • Recordatorios automáticos y política de cancelación clara. Con poco tiempo disponible, un hueco perdido duele el doble. Lo tratamos en política de cancelación de citas.
  • Cobro en el momento y factura automática, para no dedicar el domingo a la administración. Repasa cómo cobrar a los pacientes.
  • Un umbral para dar el salto. Decide de antemano a partir de qué número de pacientes semanales o de qué ingreso mensual dejarás o reducirás el empleo por cuenta ajena.

Ejemplos por profesión

Psicólogo con contrato en un centro privado

Trabaja de mañana en un centro concertado y quiere abrir consulta dos tardes a la semana. Revisa su contrato (no hay exclusividad), comprueba que el centro no tiene una cláusula de no competencia aplicable, se da de alta en Hacienda y en el RETA con tarifa plana, alquila un despacho por horas y paga el modelo 130 trimestral porque atiende a particulares. No atiende en privado a ningún paciente del centro.

Fisioterapeuta en el servicio público de salud

Tiene plaza en un hospital. Antes de nada, pide información a su unidad de personal: su complemento específico supera el 30 % de la retribución básica, así que valora solicitar la reducción para pedir la compatibilidad. Hasta que no tiene la resolución favorable, no abre. Cuando la obtiene, monta la consulta en horario de tarde, con su propio seguro y sin atender a pacientes del hospital.

Dietista-nutricionista en una empresa de restauración colectiva

Trabaja por cuenta ajena diseñando menús y quiere pasar consulta individual los sábados. Su contrato tiene un pacto de plena dedicación con complemento. Tiene dos opciones: renunciar al pacto con treinta días de preaviso (y perder el complemento) o esperar. Decide hacer números primero con su gestoría, teniendo en cuenta cuota, IRPF y el complemento que dejaría de cobrar.

Checklist antes de abrir la consulta con nómina

  • He leído mi contrato y mi convenio: no hay pacto de plena dedicación vigente o ya lo he rescindido con el preaviso.
  • No hay pacto de no competencia que me afecte, o lo he revisado con un laboralista.
  • Si trabajo en el sector público: he pedido y obtenido la compatibilidad (y revisado mi complemento específico).
  • Mis horarios no se solapan y la actividad privada respeta el límite de horas aplicable.
  • No atenderé ni contactaré a pacientes de mi empleo actual, ni usaré sus datos.
  • Estoy colegiado y tengo seguro de responsabilidad civil propio.
  • He resuelto la autorización sanitaria del local (o alquilo uno que la tenga).
  • Me he dado de alta en Hacienda (036) y en el RETA antes de empezar, y he valorado la tarifa plana.
  • He elegido el tramo de cotización según mis rendimientos previstos.
  • Tengo previsto el modelo 130 o una retención mayor en la nómina para no llevarme sustos en la renta.
  • Sé que el posible reintegro de cuotas por pluriactividad se tramita de oficio y vigilaré que llegue.
  • Tengo agenda, cobros y facturación organizados para no depender de mis noches y fines de semana.

Preguntas frecuentes

¿Puedo tener consulta privada si trabajo por cuenta ajena?

Sí. En el sector privado es libre salvo que tengas un pacto de plena dedicación con compensación o una cláusula de no competencia aplicable, y siempre que no hagas concurrencia desleal a tu empresa. En el sector público necesitas antes el reconocimiento de compatibilidad.

¿Tengo que darme de alta como autónomo si ya tengo nómina?

Sí, si ejerces la consulta de forma habitual. La nómina te da de alta en el Régimen General por tu trabajo, pero la actividad propia requiere el alta en el RETA (o en la mutualidad alternativa cuando esté permitida).

¿Puedo pedir la tarifa plana siendo pluriactivo?

Sí, la pluriactividad no impide acceder a la cuota reducida para nuevos autónomos si cumples el resto de requisitos, como no haber estado de alta en el RETA en los dos años anteriores.

¿Me devuelven algo por cotizar dos veces?

Si la suma de tus cotizaciones en ambos regímenes supera el límite anual que fija la Ley de Presupuestos, la Seguridad Social te devuelve el 50 % del exceso, con un tope ligado a lo que cotizas como autónomo. Desde 2023 se hace de oficio.

Trabajo en un hospital público, ¿puedo pasar consulta privada por las tardes?

Solo con la compatibilidad reconocida. El principal obstáculo suele ser el complemento específico: si supera el 30 % de tu retribución básica (sin trienios), tendrás que valorar su reducción. Además, no puedes atender en privado a pacientes que atiendes en tu puesto público.

¿Por qué me sale a pagar la renta?

Porque tu empresa retiene como si la nómina fuera tu único ingreso. Al sumar los rendimientos de la consulta, sube tu tipo. Para evitarlo, presenta el modelo 130 cuando corresponda o pide una retención mayor en la nómina.

¿Puedo atender en mi consulta a pacientes de la clínica en la que trabajo?

No es recomendable y puede ser concurrencia desleal, además de un problema de protección de datos si usas información de la empresa. Si un paciente llega a ti por su cuenta, consúltalo con tu empresa y con un laboralista antes de atenderlo.

¿Me conviene una sociedad si tengo nómina y consulta?

Al principio casi nunca: con pocos ingresos de la consulta, ser autónomo persona física es más sencillo y barato. Tienes la comparación en autónomo o sociedad limitada.

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