Informes y justificantes en tu consulta privada: qué puedes emitir, qué datos incluir y a quién entregarlos
«¿Me puedes hacer un justificante para el trabajo?», «Mi abogado necesita un informe», «El colegio de mi hijo pide un papel que diga que viene a terapia», «La mutua me pide un informe de las sesiones de fisio». Si tienes una consulta privada de psicología, fisioterapia o nutrición, estas peticiones te llegan casi todas las semanas. Y aunque parecen simples, cada una tiene matices: qué puedes firmar y qué no, qué datos debes incluir (y cuáles nunca), a quién se lo puedes entregar y si puedes cobrarlo.
En esta guía repasamos los documentos que más se piden en una consulta privada en España, cómo redactarlos con seguridad, qué dicen la Ley 41/2002 de autonomía del paciente, la normativa de protección de datos y los códigos deontológicos, y cómo organizarte para que no te roben media tarde cada vez que alguien pide «un papelito».
Aviso: este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico ni las indicaciones de tu colegio profesional. Si te piden un informe para un procedimiento judicial o te llega un requerimiento oficial, consulta con tu colegio o con un abogado antes de responder.
Los documentos que te van a pedir (y en qué se diferencian)
Antes de entrar en detalle, conviene separar cinco tipos de documento que los pacientes suelen mezclar bajo la palabra «informe»:
| Documento | Qué acredita | Quién lo pide normalmente | ¿Lleva datos de salud? |
|---|---|---|---|
| Justificante de asistencia | Que la persona estuvo en tu consulta un día y a una hora | Empresa, centro educativo, el propio paciente | No debería |
| Factura | Que se prestó y pagó un servicio | Paciente, aseguradora de reembolso, Hacienda | Mínimos (concepto genérico) |
| Certificado de estado de salud o de tratamiento | Que la persona está en tratamiento o su situación en una fecha | Paciente, para terceros (oposiciones, colegio, seguro) | Sí, los imprescindibles |
| Informe clínico | Evaluación, intervención realizada, evolución y recomendaciones | Paciente, otro profesional sanitario, derivación | Sí |
| Informe pericial | Opinión técnica para un procedimiento judicial | Juzgado, abogado, parte en un litigio | Sí, y con exigencias propias |
La regla de oro es sencilla: el documento debe contener solo la información necesaria para la finalidad para la que se pide. Un justificante para la empresa no necesita diagnóstico; un informe para otro fisioterapeuta sí necesita la exploración y el tratamiento. Si tienes claro para qué se pide, casi todo lo demás se ordena solo.
Justificante de asistencia: el más pedido y el más fácil de hacer mal
Qué debe incluir
Un justificante de asistencia bien hecho cabe en media página:
- Tus datos profesionales: nombre, profesión, número de colegiado y, si existe, el número de registro del centro sanitario.
- Nombre y apellidos del paciente (y DNI si te lo pide para presentarlo).
- Fecha y franja horaria de la cita (por ejemplo, «de 17:00 a 18:00»).
- Una frase neutra: «ha asistido a consulta profesional en este centro».
- Lugar, fecha de emisión y firma.
Qué no debe incluir
Ni diagnóstico, ni motivo de consulta, ni tipo de terapia. En muchos casos ni siquiera la especialidad, si el paciente no quiere que su empresa sepa que va al psicólogo. Una fórmula como «ha asistido a una consulta sanitaria privada» o «a consulta profesional» suele bastar. Pregunta al paciente cómo lo quiere: tiene derecho a que su información de salud no circule más de lo imprescindible.
¿Le sirve para justificar la ausencia en el trabajo?
Aquí conviene ser honesto con el paciente. El Estatuto de los Trabajadores regula una serie de permisos retribuidos, pero las visitas a consultas privadas no siempre están cubiertas de forma general: depende mucho del convenio colectivo aplicable y de la política de cada empresa. Tu justificante acredita la asistencia; si la ausencia es retribuida o no lo decide su convenio, no tú. Evita frases como «debe justificarse la ausencia» o «tiene derecho a permiso»: no te corresponde valorarlo.
Justificantes para centros educativos
Con menores, el justificante suele ir al colegio o instituto. Mismo criterio: asistencia sí, contenido clínico no. Y recuerda que, con carácter general, el justificante lo pide y lo recibe quien tiene la patria potestad o el propio menor si tiene madurez suficiente; no lo envíes tú directamente al centro salvo que te lo autoricen.
Facturas como justificante: útiles, pero con cuidado en el concepto
Muchos pacientes no necesitan un justificante, sino la factura: para su seguro de reembolso, para deducciones autonómicas si su comunidad las tiene o simplemente para su control. La factura debe cumplir los requisitos del Reglamento de facturación, y su concepto puede ser genérico («sesión de psicología», «sesión de fisioterapia», «consulta de dietética y nutrición»). No hace falta (ni es recomendable) incluir diagnósticos en la factura.
Si te piden que pongas un concepto que no corresponde a lo prestado («ponme que fue una sesión de fisioterapia aunque fuera un masaje deportivo», «pon dos sesiones en una sola fecha»), la respuesta es no: una factura con datos falsos te expone a ti, no solo al paciente. Tienes todos los requisitos en nuestra guía sobre cómo hacer una factura en tu consulta privada, y si trabajas con pólizas de reembolso o cuadros médicos te interesa leer cómo trabajar con mutuas y aseguradoras.
Certificados e informes clínicos: el derecho del paciente
Lo que dice la Ley 41/2002
La Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, reconoce varios derechos que te afectan directamente en una consulta privada:
- Derecho a la información clínica sobre su proceso (artículo 4).
- Derecho a obtener certificados acreditativos de su estado de salud (artículo 22). La ley dice que serán gratuitos cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria, lo que deja margen para cobrarlos en el ámbito privado si no hay una norma específica que lo impida.
- Derecho de acceso a la documentación de su historia clínica y a obtener copia (artículo 18), con los límites que marca la propia ley respecto a terceros y a las anotaciones subjetivas del profesional.
Es decir: si un paciente te pide un informe sobre su propio proceso, en principio tiene derecho a recibir información sobre él. Lo que sí puedes decidir es el formato, el plazo razonable y, en el ámbito privado, si tiene un coste, siempre que lo hayas informado antes. Repasamos la parte de acceso y conservación en historia clínica: conservación y custodia.
Estructura básica de un informe clínico
Sea de psicología, fisioterapia o nutrición, un informe útil suele seguir este esquema:
- Identificación: profesional (nombre, titulación, número de colegiado), paciente, fecha de emisión.
- Destinatario y finalidad: «a petición del interesado, para su presentación ante…». Esta línea te protege: deja claro para qué se escribió.
- Motivo de consulta y periodo de atención: desde cuándo y con qué frecuencia.
- Evaluación realizada: pruebas, escalas, exploración, mediciones, con fechas.
- Intervención: enfoque y número aproximado de sesiones.
- Evolución y situación actual.
- Conclusiones y recomendaciones, con su alcance y sus límites.
- Firma y, si procede, sello o firma electrónica.
Particularidades por profesión
Psicología. El Código Deontológico del Psicólogo del Consejo General de la Psicología (en su redacción de 2015) exige que los informes sean «claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario» y que expresen su alcance y limitaciones, el grado de certeza, su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadas y los datos del profesional que lo emite (artículo 48). Además, cuando la evaluación la pide el propio paciente, la información solo se puede comunicar a terceros con su autorización expresa y dentro de sus límites (artículo 41). Revisa siempre la versión vigente del código de tu colegio.
Un error frecuente: opinar sobre personas que no has evaluado. Si atiendes a una madre en terapia, no puedes informar sobre la capacidad parental del padre al que nunca has visto. Limítate a lo que has observado directamente.
Fisioterapia. El informe de fisioterapia suele recoger la valoración (dolor, balance articular y muscular, pruebas funcionales), el diagnóstico de fisioterapia, el tratamiento aplicado y la evolución. Es especialmente útil cuando el paciente vuelve a su médico, cuando hay una reclamación a un seguro tras un accidente o cuando necesita acreditar el tratamiento ante su mutua.
Dietética y nutrición. Los informes del dietista-nutricionista suelen incluir la valoración del estado nutricional (antropometría, hábitos, historia dietética), los objetivos pactados, la pauta y la evolución. Cuando el paciente está también en seguimiento médico (diabetes, enfermedad renal, trastorno de la conducta alimentaria), un informe claro facilita la coordinación con el médico o el psicólogo.
Lo que no puedes firmar (aunque te lo pidan)
Hay documentos que, por mucho que el paciente insista, no te corresponden:
| Petición | ¿Puedes emitirlo? | Qué hacer en su lugar |
|---|---|---|
| Parte de baja laboral (incapacidad temporal) | No. Lo emite el médico del servicio público de salud o, en su caso, de la mutua colaboradora | Informe de tu valoración para que lo aporte a su médico |
| Diagnóstico médico o prescripción de fármacos | No, salvo que tengas esa competencia profesional | Derivar al médico con un informe de lo que has observado |
| Certificado médico oficial (carné de conducir, armas, etc.) | No, tiene su propio circuito y profesionales | Indicar a dónde dirigirse |
| Informe sobre una persona que no has evaluado | No, sería contrario a la buena práctica | Informar solo de lo observado directamente |
| Justificante de una sesión que no se realizó | No, nunca | Justificar solo las citas reales |
| Informe «a medida» del resultado que busca el paciente | No | Informe objetivo con alcance y límites |
Decir que no también se puede hacer con amabilidad: «Esto no lo puedo firmar yo, pero sí puedo prepararte un informe de lo que estamos trabajando para que se lo lleves a tu médico». El paciente suele agradecer que le expliques el camino.
Informes a terceros: abogados, juzgados, empresas, aseguradoras
Primera pregunta: ¿quién lo pide?
- Lo pide el paciente para entregarlo él a un tercero: lo más sencillo. Hazle constar la finalidad y entrega el documento al paciente.
- Lo pide directamente un tercero (abogado, empresa, aseguradora): necesitas la autorización expresa y por escrito del paciente antes de enviar nada, y limita el contenido a lo autorizado. Tu deber de secreto profesional no desaparece porque quien llame sea un abogado.
- Lo pide un juzgado mediante requerimiento formal: es una situación distinta, con sus propias reglas. Lee bien qué se pide exactamente, consulta con tu colegio o con un abogado y responde dentro del plazo.
Informe clínico frente a informe pericial
En la práctica privada esta diferencia importa mucho, sobre todo en psicología (custodias, separaciones, acoso laboral) y en fisioterapia (accidentes de tráfico):
- El informe clínico describe tu trabajo terapéutico con el paciente. Tu papel es el de terapeuta.
- El informe pericial busca responder a preguntas concretas de un procedimiento judicial con criterios técnicos y de forma imparcial. Tu papel es el de perito.
Mezclar ambos roles es fuente habitual de quejas deontológicas: el terapeuta tiene una relación de ayuda con su paciente y difícilmente puede ser imparcial sobre él. Muchos colegios recomiendan no actuar como perito de tus propios pacientes. Si aun así te piden un informe con fines judiciales, deja claro que es un informe clínico, describe solo lo que has observado y no hagas valoraciones sobre terceros ni recomendaciones de custodia.
¿Y el IVA?
Atención aquí, porque es un detalle que se pasa por alto. La exención de IVA de la asistencia sanitaria (artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA) se vincula a servicios cuya finalidad es diagnosticar, tratar o prevenir. Los informes periciales o los informes cuya finalidad principal es aportarse a un procedimiento judicial o a una aseguradora para una indemnización no tienen, según el criterio de Hacienda y de la jurisprudencia europea, esa finalidad terapéutica y, en general, llevan IVA. Un justificante o un informe clínico que forma parte del tratamiento no suele plantear ese problema. Repasa nuestra guía de IVA en la consulta privada y la exención sanitaria y confírmalo con tu asesor antes de facturar un pericial.
Menores y personas con apoyos
Con menores, la pregunta clave es quién puede pedir y recibir el informe:
- Con carácter general, ambos progenitores con patria potestad tienen derecho a información sobre la salud de su hijo, aunque estén separados y aunque solo uno lo traiga a consulta, salvo que una resolución judicial diga otra cosa.
- Si te piden un informe para un conflicto entre progenitores, extrema la cautela: informa solo de lo observado, no te posiciones a favor de uno y recuerda que el otro progenitor puede tener derecho a conocerlo.
- Con menores maduros (especialmente a partir de los 16 años), su opinión pesa mucho en qué se comparte y con quién.
Si quieres repasar el marco del consentimiento con menores, lo tienes en nuestra guía de consentimiento informado en consulta privada.
Protección de datos: cómo entregar y enviar informes
Un informe clínico contiene datos de salud, que el RGPD considera categoría especial. Eso tiene consecuencias prácticas:
- No lo envíes por correo electrónico sin protección a una dirección que no has verificado. Mejor un enlace seguro, un archivo cifrado con la contraseña enviada por otro canal o la entrega en mano.
- Verifica la identidad de quien lo recoge o lo pide por teléfono. Un «soy su marido» no es una autorización.
- Guarda copia del informe emitido en la historia clínica, con fecha, destinatario y autorización.
- Deja constancia de las autorizaciones de cesión: quién autoriza, para qué destinatario, qué contenido y hasta cuándo.
- No uses WhatsApp personal para mandar informes: además del riesgo, mezclas datos clínicos con tu móvil privado.
Si tienes dudas sobre el cifrado y los envíos, tienes más detalle en cifrado de datos de salud y en la checklist de RGPD para consultas de salud.
¿Puedes cobrar los informes?
En el ámbito privado, sí, con matices:
- Lo razonable es distinguir entre el justificante de asistencia (muchas consultas lo dan sin coste, porque es una línea) y el informe clínico elaborado, que requiere tiempo de revisión y redacción.
- Informa del precio antes de hacerlo. Lo ideal es que figure en tu información de tarifas o en el documento que firma el paciente al empezar. Si estás ajustando precios, revisa cuánto cobrar por sesión.
- No condiciones el acceso del paciente a su propia historia clínica al pago de un informe: son cosas distintas.
- Un informe pericial es un servicio diferente, con su propio presupuesto y, como hemos visto, normalmente con IVA.
Una orientación práctica que usan muchas consultas: justificante sin coste, informe breve de evolución con una tarifa equivalente a una fracción de sesión, informe extenso con una tarifa equivalente a una o más sesiones, y pericial con presupuesto aparte. No hay tarifas oficiales; ponlas según el tiempo real que te lleva.
Plazos: ¿cuánto tiempo tienes para entregarlo?
No hay un plazo único para los informes en la consulta privada, pero sí algunas referencias:
- Para el derecho de acceso a los datos personales, el RGPD fija como regla general un mes, prorrogable en casos complejos.
- Para informes clínicos, lo razonable es dar un plazo concreto al paciente cuando lo pide (por ejemplo, siete o diez días) y cumplirlo.
- Los requerimientos judiciales traen su propio plazo: respétalo y, si necesitas más tiempo, pídelo formalmente.
Lo que genera reclamaciones no suele ser el plazo en sí, sino no decir nada. Un mensaje del tipo «lo tendrás el jueves» evita muchos disgustos. Y si un paciente se queja, conviene que tengas claro el procedimiento: lo explicamos en hojas de reclamaciones y carteles obligatorios.
Checklist antes de firmar cualquier informe
- Sé exactamente para qué y para quién es el documento.
- Tengo la autorización escrita del paciente si va a un tercero.
- El contenido se limita a lo necesario para esa finalidad.
- Solo informo de lo que he observado o evaluado directamente.
- Indico el alcance, los límites y el carácter actual del informe.
- Aparecen mis datos profesionales y número de colegiado.
- No firmo nada que no me corresponda (bajas, diagnósticos médicos, sesiones no realizadas).
- He informado del precio antes, si lo tiene, y del IVA si es un pericial.
- El envío es seguro y la identidad del destinatario está verificada.
- Guardo copia del informe y de la autorización en la historia clínica.
Plantillas: ahorra tiempo sin perder rigor
La mitad del tiempo que se va en informes es formato: buscar el último que hiciste, cambiar nombres, revisar que no se cuela un dato del paciente anterior. Ten tres plantillas preparadas y revisadas:
- Justificante de asistencia, con la frase neutra y huecos para fecha y hora.
- Informe breve de evolución, para derivaciones y peticiones del propio paciente.
- Autorización de cesión a terceros, con destinatario, finalidad, contenido y vigencia.
Si además las tienes integradas en tu herramienta de gestión, con los datos del paciente y las fechas de las citas rellenados automáticamente, un justificante pasa de diez minutos a uno. Es una de las tareas que más ayudan a reducir la carga administrativa de una consulta pequeña.
Preguntas frecuentes
¿Un psicólogo puede dar la baja laboral?
No. El parte de baja por incapacidad temporal lo emite el médico del servicio público de salud o, en su caso, de la mutua colaboradora. Lo que sí puedes hacer es un informe de tu valoración para que el paciente lo aporte a su médico, que es quien decide.
¿El justificante de asistencia debe decir que es una consulta de psicología?
No es necesario. Basta con indicar que la persona ha asistido a una consulta profesional o sanitaria privada en una fecha y hora. Pregunta al paciente cómo lo prefiere: puede no querer que su empresa o su centro educativo conozcan el tipo de atención.
¿Puedo enviar un informe al abogado de mi paciente?
Solo con la autorización expresa del paciente, preferiblemente por escrito, y limitando el contenido a lo autorizado. Lo más sencillo es entregar el informe al propio paciente para que él lo haga llegar.
¿Tengo que dar un informe si el paciente me lo pide?
El paciente tiene derecho a la información sobre su proceso y a acceder a su historia clínica. Un informe elaborado es un servicio que, en la consulta privada, puedes cobrar si lo has informado antes, pero no puedes negarle el acceso a su información de salud.
¿Puedo cobrar por un justificante de asistencia?
Puedes, pero muchas consultas no lo hacen porque es un documento muy breve. Lo importante es que el precio esté claro antes de hacerlo.
¿Los informes periciales llevan IVA?
En general sí, porque su finalidad no es diagnosticar ni tratar al paciente, sino aportar una opinión técnica a un procedimiento. Confírmalo con tu asesor y revisa la guía de IVA de la consulta privada.
¿Qué hago si los dos progenitores de un menor me piden informes diferentes?
Mantente en un informe objetivo sobre lo que has observado del menor, sin valorar a los progenitores ni posicionarte en su conflicto. Salvo resolución judicial en contra, ambos progenitores con patria potestad suelen tener derecho a la información. Ante la duda, consulta con tu colegio profesional.
¿Qué pasa con la facturación electrónica y Veri*Factu cuando cobro informes?
Los informes que cobras se facturan como cualquier otro servicio. Veri*Factu no es obligatorio todavía: Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 el aplazamiento de sus obligaciones hasta octubre de 2028, pendiente de formalizarse en una norma. Tienes el detalle en el aplazamiento de Veri*Factu a octubre de 2028.
Menos papeleo, más consulta
Los informes y justificantes son parte del trabajo, pero no deberían comerse tus tardes. Con criterios claros (qué documento es, para quién y con qué contenido), plantillas revisadas y un circuito seguro de entrega, dejan de ser un quebradero de cabeza y se convierten en una muestra más de la profesionalidad de tu consulta.
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