Atender a menores en tu consulta privada: consentimiento, padres separados y protocolo para psicólogos, fisioterapeutas y nutricionistas
Un niño de nueve años con ansiedad antes de los exámenes, una adolescente de quince que juega al voleibol y arrastra una tendinopatía, un chaval de trece al que el pediatra recomienda revisar su alimentación. Para muchos psicólogos, fisioterapeutas y dietistas-nutricionistas con consulta privada, los pacientes menores de edad son una parte importante de la agenda. Y también una de las que más dudas generan: ¿basta con que firme la madre que lo trae?, ¿qué pasa si los padres están separados y uno no quiere?, ¿desde qué edad decide el propio menor?, ¿a quién se le entrega el informe?
Esta guía responde a esas preguntas con un enfoque práctico, pensado para profesionales sanitarios que trabajan por cuenta propia en España. Repasamos qué dice la ley sobre el consentimiento de los menores, cómo actuar con padres separados, qué cambia a partir de los 16 años, qué documentación conviene tener preparada y cómo organizar la agenda, la historia clínica y la facturación cuando el paciente no es quien firma ni quien paga.
Aviso importante: este artículo es divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico ni las indicaciones de tu colegio profesional. Ante un caso conflictivo concreto (oposición expresa de un progenitor, resoluciones judiciales, sospecha de maltrato), consulta con la asesoría jurídica de tu colegio antes de actuar. Además, en comunidades con derecho civil propio, como Aragón o Cataluña, algunas reglas sobre la capacidad del menor y la autoridad familiar son distintas.
Por qué los pacientes menores necesitan un protocolo propio
Con un adulto, el esquema es sencillo: el paciente recibe la información, decide y firma. Con un menor, en cambio, entran en juego al menos tres personas con derechos: el propio menor, que tiene derecho a ser informado y escuchado según su madurez, y los dos progenitores (o tutores), que normalmente comparten la patria potestad aunque no vivan juntos.
Los problemas reales que llegan a los colegios profesionales casi nunca tienen que ver con la técnica clínica. Tienen que ver con esto:
- Un progenitor que se entera de que su hijo está en terapia y presenta una queja porque nadie le pidió su consentimiento.
- Un informe entregado a uno de los padres que acaba aportado en un juicio de familia.
- Un adolescente que pide que no se cuente a sus padres lo que habla en sesión.
- Una factura emitida a nombre del menor cuando paga un progenitor que luego quiere deducirse el gasto o pedir el reembolso a su seguro.
Tener un protocolo claro, por escrito y aplicado siempre igual protege al paciente, a la familia y a ti. Y te ahorra decisiones improvisadas en la recepción.
Qué dice la ley sobre el consentimiento de un menor
La regla general: consentimiento por representación
La norma básica es la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, que regula el consentimiento informado en cualquier actuación sanitaria, también en las consultas privadas de psicología, fisioterapia y nutrición. Su artículo 9 establece que, cuando el paciente menor de edad no es capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención, el consentimiento lo dan sus representantes legales, después de haber escuchado su opinión.
En la práctica, esto significa que:
- Menores de 12 años: consienten los padres o tutores. El menor debe recibir información adaptada a su edad y su opinión debe tenerse en cuenta.
- Entre 12 y 16 años: siguen consintiendo los representantes, pero la ley refuerza el derecho del menor a ser oído. Si el menor es maduro, su opinión pesa mucho más, y en la práctica no es razonable iniciar una intervención en contra de su voluntad salvo situaciones de riesgo.
- A partir de 16 años o menores emancipados: como regla general no cabe el consentimiento por representación. El propio menor consiente. La excepción son las actuaciones de grave riesgo para su vida o su salud, según el criterio del facultativo, en las que el consentimiento lo prestan los representantes una vez oída y tenida en cuenta la opinión del menor.
La patria potestad se ejerce entre los dos progenitores
El segundo pilar es el Código Civil. Su artículo 156 dice que la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. También considera válidos los actos que realice uno de ellos "conforme al uso social y a las circunstancias" o en situaciones de urgente necesidad.
Aquí está el núcleo de casi todas las dudas. La custodia (con quién vive el niño) y la patria potestad (quién toma las decisiones importantes) son cosas distintas. Que un progenitor tenga la custodia exclusiva no significa, por lo general, que pueda decidir solo sobre la salud del menor. Salvo que una resolución judicial haya retirado o limitado la patria potestad a uno de ellos, ambos siguen siendo responsables de esas decisiones.
¿Qué se considera "uso social" y qué no?
No hay una lista cerrada, pero el criterio que se usa habitualmente es la importancia y la duración de la intervención:
- Una consulta puntual de fisioterapia por un esguince o una valoración inicial de nutrición se parecen más a un acto ordinario, de los que un progenitor suele resolver solo con el consentimiento tácito del otro.
- Un tratamiento psicológico o una intervención prolongada en el tiempo se han venido considerando decisiones relevantes, que requieren el consentimiento de ambos progenitores. Es el ámbito donde más quejas deontológicas se registran.
Por prudencia, lo recomendable en cualquiera de las tres profesiones es pedir siempre la firma de los dos progenitores cuando la intervención vaya a ser continuada, y documentar el consentimiento tácito del otro cuando solo firme uno en una actuación puntual.
La excepción por violencia: atención psicológica con un solo consentimiento
El propio artículo 156 del Código Civil contempla un supuesto especial, introducido en 2018 y ampliado por la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI). Basta el consentimiento de un solo progenitor para la atención y asistencia psicológica de los hijos menores cuando:
- Existe una sentencia condenatoria (mientras no se extinga la responsabilidad penal) o un procedimiento penal iniciado contra el otro progenitor por atentar contra los hijos comunes o contra el propio progenitor que consiente.
- O, aunque no haya denuncia, la madre está recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género, siempre que medie un informe de ese servicio que lo acredite.
En estos casos, el otro progenitor debe ser informado previamente. Y si el menor tiene más de 16 años, se necesita en todo caso su consentimiento expreso. Si te llega un caso así, pide y archiva la documentación que acredita el supuesto (resolución judicial, documento del procedimiento o informe del servicio especializado) y, ante cualquier duda, consulta con tu colegio.
Y la protección de datos
El RGPD y la LOPDGDD fijan en 14 años la edad a partir de la cual un menor puede consentir por sí mismo el tratamiento de sus datos personales cuando la base legal es el consentimiento. En una consulta sanitaria, sin embargo, la base principal para tratar los datos de salud es la prestación de la asistencia y la normativa sanitaria, no el consentimiento genérico. Esta edad de 14 años te importa sobre todo para tratamientos accesorios: enviar comunicaciones comerciales, usar imágenes o publicar testimonios. Para lo último, mejor no hacerlo nunca con menores.
Tabla rápida: quién consiente según la edad y la situación
| Situación | Quién consiente | Qué conviene hacer |
|---|---|---|
| Menor de 12 años, padres con patria potestad conjunta | Ambos progenitores (uno puede actuar con el consentimiento del otro) | Firma de ambos si el tratamiento es continuado; escuchar al menor |
| De 12 a 15 años | Los representantes legales, oída la opinión del menor | Informar al menor por escrito o en lenguaje claro y registrar su opinión |
| 16 o 17 años, o emancipado | El propio menor | Firma del menor; informar a los padres solo si él lo autoriza o hay grave riesgo |
| Padres separados, ambos con patria potestad | Ambos, aunque la custodia sea de uno | Pedir la firma del no custodio o su autorización por escrito |
| Un progenitor sin patria potestad por resolución judicial | El progenitor que la ostenta | Pedir y archivar copia de la resolución |
| Supuesto de violencia del art. 156 CC (atención psicológica) | El progenitor no denunciado; el menor si tiene más de 16 | Archivar la acreditación e informar previamente al otro progenitor |
| Menor bajo tutela de la Administración | La entidad pública o quien tenga la guarda | Pedir el documento que acredite la tutela o guarda |
| Urgencia | Se actúa en beneficio del menor | Documentar la urgencia y avisar a los representantes en cuanto sea posible |
Padres separados o divorciados: cómo actuar paso a paso
Es el escenario más habitual y el que más conflictos genera, sobre todo en psicología infantojuvenil. Un protocolo sencillo:
- Pregunta siempre en la primera llamada o en el formulario de reserva si los progenitores conviven, y si hay sentencia o convenio regulador. Hazlo de forma neutra: es información administrativa, no un juicio.
- Pide copia de la parte relevante de la resolución (la que regula la patria potestad), no el convenio completo. Te basta con saber si ambos la ostentan o si hay alguna limitación.
- Contacta con el otro progenitor antes de iniciar un tratamiento continuado. Lo ideal es una primera entrevista con ambos, juntos o por separado. Si no es posible, envíale el documento de información y consentimiento para que lo firme.
- Si el otro progenitor no responde, deja constancia de los intentos de contacto (fecha, medio, contenido). El silencio no equivale automáticamente a consentimiento en un tratamiento relevante; valora con tu colegio cómo proceder.
- Si se opone de forma expresa, no inicies el tratamiento. La vía legal es que el progenitor interesado acuda al juzgado, que puede atribuir a uno de los dos la facultad de decidir (art. 156 CC). Tú no eres quien debe resolver el desacuerdo.
- Mantén la neutralidad: misma información para ambos progenitores, sin entrar en el conflicto de pareja, y nada de informes "a la carta" para uno de ellos.
El riesgo de los informes en conflictos de familia
En consultas de psicología es frecuente que uno de los progenitores pida un informe "para el abogado". Hay que distinguir entre el informe clínico (lo que has observado en la intervención con ese menor) y el informe pericial (una evaluación encargada para un procedimiento judicial, con su propia metodología). Si estás tratando al menor, no te conviertas en perito de una de las partes, y no valores a un progenitor al que no has visto. Si necesitas repasar cómo redactar un informe y qué puede incluir, tienes la guía de informes y justificantes en consulta privada.
Particularidades por profesión
Psicología
Es el ámbito con más regulación y más quejas. Los códigos deontológicos insisten en informar a los padres o tutores cuando se interviene con menores y en respetar a la vez la confidencialidad del menor. Algunas pautas útiles:
- Pacto de confidencialidad al inicio: explica al menor y a los padres, delante de los dos, qué se compartirá con la familia (evolución general, pautas) y qué no (el contenido concreto de las sesiones), y cuándo se romperá la confidencialidad: riesgo para su vida o la de otros, o sospecha de maltrato o abuso.
- Con adolescentes de 16 y 17 años, la confidencialidad se acerca a la de un adulto. Si el menor no quiere que informes a sus padres y no hay grave riesgo, su decisión prevalece.
- Terapia online con menores: aplica las mismas reglas de consentimiento y asegúrate de que hay un adulto localizable durante la sesión. Lo desarrollamos en la guía de consulta online y videoconsulta.
Fisioterapia
En fisioterapia pediátrica y deportiva, muchas consultas son puntuales y las trae un solo progenitor o, a veces, un entrenador. Ojo con esto último: un entrenador o un club no pueden consentir por el menor. Pautas:
- Pide la autorización firmada de un progenitor antes de la primera sesión, también si el menor viene derivado por su club.
- Si la técnica implica contacto físico en zonas sensibles, punción seca o técnicas invasivas, informa con especial detalle y valora pedir la presencia de un adulto en la sala.
- En tratamientos largos (escoliosis, rehabilitación tras cirugía, fisioterapia neurológica), aplica el criterio de firma de ambos progenitores.
Dietética y nutrición
En nutrición infantil y adolescente hay un riesgo específico: los trastornos de la conducta alimentaria. Pautas:
- Mide y comenta el peso con cuidado, sobre todo con adolescentes. Evita los mensajes centrados en adelgazar.
- Si detectas señales de alarma, coordina la derivación con el pediatra o con un equipo especializado y deja constancia en la historia.
- Los planes de alimentación los ejecuta la familia: implica a quien cocina y a quien hace la compra, y entrega las pautas a ambos progenitores si comparten la custodia.
Documentación que deberías tener preparada
Un buen protocolo se apoya en documentos que ya tienes listos antes de que llegue el primer menor a la consulta. Esta es la carpeta mínima:
- Hoja de datos del menor y de ambos progenitores (nombre, DNI, teléfono, email y situación familiar).
- Consentimiento informado específico para menores, con espacio para la firma de ambos progenitores y para la del menor (obligatoria a partir de 16 años y recomendable a partir de 12 como "asentimiento").
- Hoja informativa adaptada al menor, en lenguaje sencillo y según su edad.
- Cláusula de protección de datos que explique quién accede a la información del menor.
- Pacto de confidencialidad (especialmente en psicología).
- Autorización para que un tercero acompañe al menor (abuelos, cuidadores) cuando no vienen los padres.
- Registro de comunicaciones con el progenitor que no acude.
- Copia de la resolución judicial relevante, si existe.
El certificado de delitos de naturaleza sexual
Hay un requisito que muchos profesionales sanitarios autónomos desconocen: la normativa de protección del menor, reforzada por la LOPIVI, exige que quienes ejercen profesiones o actividades que impliquen contacto habitual con menores acrediten no haber sido condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Se acredita con el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que se solicita gratis en el Ministerio de Justicia, también por vía electrónica.
Si atiendes a menores de forma habitual, tenlo vigente y archivado. Y si tienes colaboradores o personal contratado que vayan a estar en contacto con pacientes menores, pídeselo también a ellos.
El deber de comunicar situaciones de violencia
La LOPIVI establece un deber de comunicación reforzado para los profesionales que, por su trabajo, tienen encomendada la asistencia o el cuidado de niños y adolescentes, entre ellos los sanitarios. Si detectas indicios de violencia contra un menor, tienes que comunicarlo a la autoridad competente (servicios sociales, Fiscalía o, si hay riesgo inmediato, las fuerzas de seguridad). En ese caso, la confidencialidad no es una barrera: actuar es una obligación. Anota en la historia lo observado y los pasos dados.
Historia clínica de un menor: acceso, custodia y entrega de informes
La historia clínica de un paciente menor tiene las mismas reglas de conservación y custodia que la de un adulto, con algunas particularidades sobre quién puede acceder:
- Los progenitores con patria potestad pueden ejercer el derecho de acceso en nombre del menor, ambos por igual, también el que no tiene la custodia.
- Las anotaciones subjetivas del profesional pueden reservarse frente al derecho de acceso, según la Ley 41/2002. En psicología esto es especialmente importante: separa en la historia los datos objetivos de tus impresiones personales.
- A partir de los 16 años, el menor es el titular principal de sus decisiones sanitarias, y conviene contar con su opinión antes de entregar información a sus padres, salvo que haya grave riesgo.
- Cuando un progenitor pida un informe, envía la misma información al otro si ambos tienen patria potestad, o al menos infórmale de que se ha emitido.
Cuando el menor cumple 18 años
Al alcanzar la mayoría de edad, el paciente pasa a ser el único titular de sus decisiones y de su información. Si sigue en tratamiento, pide un nuevo consentimiento firmado por él y actualiza en la ficha quién puede recibir comunicaciones (citas, recordatorios, facturas). Es un detalle que se olvida a menudo y que puede provocar que se envíe información a los padres sin permiso del ya paciente adulto.
Agenda, recordatorios, cobro y factura cuando el paciente es menor
La parte administrativa también cambia. Algunas decisiones prácticas:
Agenda y recordatorios
- Configura los recordatorios para que lleguen al progenitor responsable de la cita, no al móvil del menor, salvo en adolescentes de 16 o más que lo prefieran.
- En custodias compartidas, valora enviar el recordatorio a los dos progenitores. Evita ausencias cuando cambia la semana de custodia.
- Adapta tu política de cancelación a la realidad escolar: horarios de tarde, exámenes y vacaciones.
Cobro y factura
- La factura se emite a nombre de quien paga (normalmente un progenitor), indicando el nombre del menor como paciente en el concepto. Así el pagador puede justificar el gasto o pedir el reembolso a su seguro. Tienes el detalle en la guía de cómo hacer una factura en consulta privada.
- Si ambos progenitores pagan a medias, puedes emitir dos facturas por la mitad cada una, siempre que lo pacten de antemano.
- Los servicios sanitarios a menores siguen la misma regla de IVA que con adultos: la exención sanitaria se aplica si se cumplen los requisitos habituales.
- Sobre la facturación electrónica y Veri*Factu: Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 el aplazamiento de las obligaciones hasta octubre de 2028, pendiente de aprobarse en norma, así que hoy no tienes que cambiar nada por ese motivo. Tienes el detalle en nuestra guía sobre el aplazamiento de Veri*Factu.
Checklist: protocolo de pacientes menores en tu consulta
Copia esta lista y revísala antes de abrir la agenda a menores:
- Tengo un consentimiento informado específico para menores, con firma de ambos progenitores y del menor.
- En la reserva o en la primera llamada pregunto por la situación familiar y la patria potestad.
- Pido copia de la resolución judicial cuando hay separación con limitaciones.
- Contacto con el progenitor que no acude antes de iniciar un tratamiento continuado.
- Registro los intentos de contacto y las respuestas.
- Doy al menor información adaptada a su edad y anoto su opinión.
- A partir de 16 años, el menor firma su propio consentimiento.
- Explico el pacto de confidencialidad a la familia y al menor.
- Tengo vigente el certificado de delitos de naturaleza sexual (y mi equipo también).
- Conozco el procedimiento para comunicar indicios de violencia.
- Separo en la historia clínica los datos objetivos de las anotaciones subjetivas.
- Emito las facturas a nombre de quien paga, con el menor como paciente.
- Envío los recordatorios al responsable adecuado.
- Al cumplir 18 años, pido un nuevo consentimiento y actualizo los contactos.
- No uso imágenes ni testimonios de pacientes menores en redes o en la web.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Dar por hecho que quien trae al niño puede decidirlo todo. En tratamientos continuados, sobre todo psicológicos, necesitas a los dos progenitores con patria potestad.
- Confundir custodia con patria potestad. La custodia exclusiva de uno no excluye al otro de las decisiones de salud.
- Aceptar el consentimiento de un abuelo, un entrenador o un profesor. Solo consienten los representantes legales, salvo una autorización expresa para acompañar, que no sustituye el consentimiento.
- Emitir informes para uno de los progenitores en pleno conflicto sin informar al otro, o valorar a alguien a quien no has visto.
- Romper la confidencialidad del adolescente sin necesidad, o mantenerla cuando hay riesgo grave.
- Usar fotos o vídeos de pacientes menores en la publicidad o las redes sociales de la consulta, aunque haya consentimiento.
- Olvidarse del cambio a la mayoría de edad y seguir informando a los padres sin permiso del paciente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo atender a un menor si solo firma uno de los progenitores?
Para una actuación puntual y ordinaria, como una valoración o una sesión aislada de fisioterapia o nutrición, se suele aceptar que un progenitor actúe con el consentimiento tácito del otro. Para un tratamiento continuado, especialmente psicológico, lo prudente es tener la firma de los dos. La excepción es el supuesto de violencia del artículo 156 del Código Civil para la atención psicológica.
¿Qué hago si el otro progenitor se opone al tratamiento?
No inicies el tratamiento, o detenlo si ya habías empezado sin saberlo, salvo que haya un riesgo grave para el menor. El desacuerdo lo resuelve el juzgado, que puede atribuir a uno de los progenitores la facultad de decidir. Documenta la oposición y comunícalo a la familia con claridad.
¿A partir de qué edad decide el menor por sí mismo?
Como regla general, a partir de los 16 años o si está emancipado, salvo en actuaciones de grave riesgo. Entre los 12 y los 16 su opinión debe ser escuchada y, si es maduro, tiene mucho peso. Por debajo de 12 también debe recibir información adaptada.
¿Tengo que informar a los padres de lo que me cuenta un adolescente en terapia?
No del contenido concreto de las sesiones, si así se ha pactado. Sí de la evolución general cuando consienten los padres y, en cualquier caso, cuando haya riesgo grave para su vida o su salud, o indicios de violencia. Con 16 y 17 años, la confidencialidad se acerca a la de un adulto.
¿El progenitor sin custodia puede pedir la historia clínica?
Si mantiene la patria potestad, sí puede ejercer el derecho de acceso en nombre del menor, igual que el progenitor custodio. Puedes reservar tus anotaciones subjetivas y tener en cuenta la opinión del menor si es mayor de 16.
¿Necesito el certificado de delitos sexuales si soy autónomo?
Si tu actividad implica contacto habitual con menores, sí es recomendable tenerlo vigente, y la normativa lo exige para ese tipo de profesiones. Es gratuito y se pide al Ministerio de Justicia.
¿A nombre de quién hago la factura?
A nombre de la persona que paga, normalmente un progenitor, con el nombre del menor como paciente en el concepto. Si pagan los dos, pueden repartirse la factura si lo acordáis antes.
Organiza tu consulta para atender a menores sin sustos
Atender a niños y adolescentes es una de las partes más gratificantes de la consulta privada, y también una de las que más exige en lo administrativo. La clave está en tener un protocolo claro desde la primera llamada: saber quién debe firmar, tener los documentos preparados, registrar las comunicaciones con ambos progenitores y adaptar la agenda, los recordatorios y la facturación a cada familia.
Mundoctor Pro te ayuda con esa parte: agenda con reserva online, recordatorios automáticos, fichas de paciente donde guardar los datos de ambos progenitores y los consentimientos, y facturación a nombre de quien paga. Cuesta 39,95 €/mes, tiene 14 días de prueba y no cobra comisión por paciente ni por cita. Si diriges un centro con varios profesionales que atienden a menores, Clínicas Pro está pensado para equipos, con agendas compartidas y una gestión centralizada.
Dedica una tarde a preparar tu protocolo de menores. La próxima vez que una familia te llame, sabrás exactamente qué pedir y qué firmar, y podrás centrarte en lo importante: ayudar a ese niño o a esa adolescente.